Por Jorge Sáinz de Baranda
MÁS ARTÍCULOS DEL AUTOR
Aunque tengo claro que no es su origen, me encanta la anécdota referida a la frase de «el que no se consuela es porque no quiere«, en la que cuentan que un distinguido caballero estaba almorzando en un restaurante cuando el camarero, que traía la bandeja con la bebida, tropezó y la derramó sobre el cliente. Éste, levantando la vista y con una sonrisa de «dandi», le espetó: «tranquilo, era un Martini seco…».
Pues sí, el que no se consuela es porque no quiere -en ese caso, con mucho arte-; y si no que se lo digan a los que esperábamos, con más lista de espera que con esperanza, saber lo que ocurriría en el Senado con la tan manoseada Ley de Prevención del Fraude y los Pactos Sucesorios.
No sé si lo han leído pero, a pesar de que los partidos del Gobierno habían votado a favor en el Congreso para aprobar la eliminación de beneficios fiscales en estas figuras, finalmente el principal presentó una enmienda en el Senado que ha optado por una fórmula intermedia.
Si recuerdan -y como no lo van a hacer, si ya me resulto cansino hasta a mí mismo-, tres ejes eran los fundamentales en la reforma:
- (i) las ventas de bienes obtenidos de un pacto sucesorio, realizadas antes de la muerte del transmitente inicial, tributan en IRPF por la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición originario del otorgante del pacto, hayan pasado los años que hayan pasado desde el mismo;
- (ii) dicha tributación afecta a todas las ventas realizadas en 2020, incluso aunque sean anteriores a la entrada en vigor de la norma, y a todos los pactos sucesorios, se hayan otorgado cuando se hayan otorgado;
- y (iii) los pactos sucesorios realizados a la misma persona en un periodo de tiempo de 3 años se acumulan entre sí a los efectos del tipo del impuesto de sucesiones -progresivo-, y también se acumulan a la sucesión si fallece el otorgante en un periodo de 4 años.
El acuerdo alcanzado tras la enmienda pasa, primero, por reducir a un periodo de cinco años el plazo por el que se elimina la ventaja fiscal derivada de la venta de un bien obtenido mediante un pacto sucesorio, de forma que si transcurren cinco años entre la adquisición mediante el pacto sucesorio y una posterior venta, el valor de adquisición es el del donatario, sin que tenga que retrotraerse al valor de su donante.
Ahí va en números, que es más gráfico: mediante un pacto sucesorio mi madre me dona un bien que se valora en el momento de la entrega en 300.000 euros -ella lo había adquirido por 50.000 euros hace mucho tiempo-, y luego yo lo vendo por 500.000 euros. Si han pasado 4 años y 364 días desde la donación, pagaré en IRPF 109.880 euros, pero si espero dos días para vender, pago 44.880 euros, es decir, un ahorro de 65.000 euros, o 32.500 euros diarios -querido Pedro, hay días que «El Rubius» no gana tanto-.
En segundo lugar, y mediante la modificación de la Disposición Transitoria, ha quedado claro que esta medida solo se aplicará a las ventas de bienes que se produzcan desde la entrada en vigor de la norma -a las ventas, no a los pactos sucesorios, que de todo se lee-, de forma que cualquier otra venta, aunque esté realizada en los primeros meses de 2020, no se verá afectada.
Siendo una noticia positiva el cambio acordado, no debemos olvidar que en realidad sí que se ha producido y se mantiene una injerencia en los derechos civiles propios, y sí que hay cambios y subidas de impuestos que han llegado para quedarse.
Y así, el régimen de cautela de cinco años de no vender -o vender pero pagar más impuestos- es para todos los bienes adquiridos por pactos sucesorios, se hayan otorgado éstos sea cuando sea -los que hayan transcurrido más de cinco años ya pueden respirar tranquilos-, y las acumulaciones también se van a aplicar y van a afectar a los tipos del Impuesto de Sucesiones.
He de reconocer que cuando vi la noticia y la comentaba con todo un Maestro con excedencia -en excedencia de Juez, no de Maestro-, convinimos en que, al final, nos consolamos -porque queremos- con lo poco que nos dejan, aunque perdamos por el camino otras cosas importantes.
Para llegar a este viaje, con cambios urgentes de última hora, las alforjas que llevaban les sobraban, pero cómo me recordó este querido amigo -en ese momento sin uno de sus magníficos puros en la boca-, el lema es «estos son mis principios, pero si no le gustan tengo otros».
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com