EL SUPREMO CONSIDERA NULA LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentenciado que la gestación por sustitución vulnera los derechos de las madres gestantes y niños, ya que entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que cataloga contrarios a la dignidad de las personas. «Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad», remarca el fallo (haz clic aquí para acceder al mismo).
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve de esta manera el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en Méjico mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.
El Supremo resalta las condiciones que según contrato tuvo que aceptar la madre gestante. Entre otras, destaca que “se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia”.
Esta Sentencia viene a confirmar lo declarado por el Tribunal Supremo en Sentencia 835/2013, de 6 de febrero de 2014, en la se hacía referencia a lo concluido en el Informe del Comité de Bioética de España de 2017 afirmando que “el deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. Un contrato de gestación por sustitución como el que es objeto de este recurso entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio”.
Además, advierte la Sentencia que conductas vinculadas con este tipo de contratos pueden quedar encuadradas en el artículo 221.1 del Código Penal (que castiga con penas de prisión de 1 a 5 años) cuando se hayan eludido los procedimientos legales aplicables de guarda, acogimiento o adopción.
Los magistrados añaden que el reconocimiento de esa relación puede realizarse, respecto del padre biológico, mediante el ejercicio de la acción de reclamación de paternidad, mientras que, cuando es la madre comitente quien solicita el reconocimiento de la relación de filiación, la vía por la que debe obtenerse la determinación de la filiación es la adopción.
Finalmente concluye que esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general. Estos derechos resultarían gravemente lesionados si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución porque estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada, pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, tratados como simples mercancías, y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño.
Hasta ahora el Supremo sólo se había pronunciado en una ocasión sobre la gestación subrogada, rechazando la inscripción en el registro civil español mediante la convalidación de lo acordado en el registro de California. En el caso ahora resuelto se buscaba la inscripción en el Registro de conformidad con la legislación española, mediante la filiación por posesión de estado. De nuevo ha sido rechazado por el Supremo, si bien en esta segunda sentencia la Sala Civil ha añadido que la vía para resolver el asunto debe ser la de la adopción.
Margalida Sansó
Abogada de FMSB
Enlace a STS, a 31 de marzo de 2022 – ROJ: STS 1153/2022 (sobre la que versa este artículo)
Enlace a STS 835/2013, de 6 de febrero de 2014
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