El Supremo impide la resolución de una compraventa si lo solicita solo uno de los vendedores comuneros
La Sala de lo Civil del TS ha apreciado falta de litisconsorcio pasivo en este asunto, en el que uno de dos comuneros instó por su cuenta la resolución de una compraventa sin recabar la participación del otro.
Dado que no existió una interposición conjunta de los comuneros de la demanda instando la resolución del contrato, y siendo la presencia del comunero no instante necesaria en el proceso en atención a la relación jurídica debatida, entiende el TS que este último debe ser traído al proceso como demandado y señala que “la otra vendedora debe estar necesariamente en el proceso como parte pasiva con el fin de obtener un pronunciamiento judicial que resulta inescindible”.
Relato de hechos
El relato de hechos se inicia en febrero de 1993, cuando unos padres venden un inmueble de carácter ganancial -una nave industrial- a su hijo. En 2015 el padre requiere mediante comunicación formal al hijo para que les reintegre el bien por falta de pago. En 2016 se declara disuelto por divorcio el matrimonio de los padres vendedores y más tarde ese año el padre demanda judicialmente al hijo solicitando la resolución del contrato de compraventa, la devolución de la nave industrial, el pago de intereses y otros importes en concepto indemnizatorio.
Sucesión de resoluciones dispares
En Primera instancia se da la razón al padre de forma parcial, y se declara resuelto el contrato, considerándose que el padre sí estaba legitimado para interponer la demanda e instar la resolución de un contrato, a pesar de estar ya divorciado de la madre, quien no se opuso.
En Segunda instancia, la Audiencia provincial señala que el padre no estaba legitimado para instar la resolución contractual puesto que se requiere la concurrencia unánime de todos los comuneros y, en este caso, parece constar una disparidad de intereses entre padre (que insta la resolución) y madre (quien respaldó la postura del hijo).
El TS aprecia falta de litisconsorcio pasivo y ordena la retroacción de actuaciones
En última instancia, el Tribunal Supremo ha apreciado la falta de litisconsorcio pasivo necesario (puedes leer la sentencia aquí), anulando las sentencias de instancias anteriores, y ha señalado que, en atención a las circunstancias concurrentes, dado el objeto de la demanda y la relación jurídica existente, a fin de garantizar la tutela de todos los intereses en juego “a efecto de tener bien constituida la relación procesal”, la otra parte vendedora, es decir, la madre o exesposa también “debe estar necesariamente en el proceso como parte pasiva con el fin de obtener un pronunciamiento judicial que resulta inescindible”.
“la negativa a interponer la demanda de la persona que debiera hacerlo juntamente con otra, justificada porque nadie puede ser obligado a litigar, no puede sin embargo privar de tutela judicial a quien pretenda solicitar de los tribunales el reconocimiento de sus intereses legítimos” y por ello el TS ve necesario “conciliar ambos intereses” y por ello señala que quien se oponga a interponer conjuntamente la demanda cuando su presencia en el proceso sea necesaria en atención a la relación jurídica debatida, debe ser traído al proceso como demandado a efectos de tener bien constituida la relación procesal.
El TS insta a subsanar la falta de litisconsorcio, sobre la base del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario), con la retroacción de las actuaciones al momento oportuno del juicio ordinario (primera instancia), de forma que la persona que insta la resolución del contrato (padre) dirija la demanda a su exesposa como condemandada junto con su hijo.
Puedes leer el contenido de la Sentencia en formato pdf aquí.
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