El TC anula el impuesto de plusvalía municipal para algunos casos.

Análisis de la Reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo.

El Alto Tribunal considera que el impuesto, tal y como está regulado, se aplica de manera automática. Por ello lo considera inconstitucional y ha resuelto la nulidad del mismo en todo el territorio común cuando el inmueble se vende con pérdidas.

Mediante la sentencia de 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional ha vuelto a dar la razón al contribuyente como ya ocurrió en su sentencia del mes de febrero de este mismo año para el territorio foral de Guipúzcoa y Álava.

En esta última sentencia, el Alto Tribunal hace referencia al principio constitucional de capacidad económica a partir del cual debe contribuirse al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica de cada uno. Dicho principio debe regir todo el sistema impositivo español y el Tribunal considera que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) – conocido popularmente como impuesto de plusvalía – vulnera el citado principio constitucional de capacidad económica.

Esto es así porque dicho impuesto no vincula necesariamente la exigencia del tributo a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la “mera titularidad del terreno durante un período de tiempo”. En consecuencia con esto, el simple hecho de haber sido propietario de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período de tiempo implicará necesariamente la obligación de pagar el impuesto. El devengo del tributo se produce, por tanto, de forma automática, sin tener en cuenta el hecho de que se haya producido un incremento del valor del bien e incluso se exige el pago del impuesto en el caso de que se haya producido un decremento en el valor de los terrenos. De esta forma, se impide que el ciudadano cumpla con su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica tal y como se establece en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Esta aplicación automática del impuesto de plusvalía ha sido la que ha motivado la declaración de inconstitucionalidad de este tributo. Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en la sentencia objeto del presente artículo, si bien ha matizado que debe declararse la inconstitucionalidad y la nulidad de los artículos que regulan el impuesto “sólo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. De forma que esta declaración de inconstitucionalidad afecta únicamente a los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tras esta declaración de inconstitucionalidad de los mencionados preceptos del Texto refundido, el Alto Tribunal ha señalado que a partir de la publicación de la sentencia, corresponde al legislador llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

De acuerdo con esta declaración de inconstitucionalidad, una vez que la sentencia del Tribunal Constitucional se publique en el BOE, dicha resolución tendrá efectos jurídicos sobre todas aquellas ventas, herencias o donaciones de bienes inmuebles que se hayan efectuado con pérdida de valor de los mismos. Además, al tratarse de una resolución de nulidad de los preceptos de una Ley, dicha resolución tiene efectos ex tunc y, por tanto, se aplicará de forma retroactiva. Ello supone que el particular que ha pagado indebidamente el impuesto de plusvalía municipal, podrá reclamar al respectivo ayuntamiento la devolución de la cantidad de que se trate mediante la presentación de un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. En el caso de que esta solicitud no sea atendida, la persona interesada podrá interponer el correspondiente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

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