FMSB -abogados y economistas- informa: El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de Plusvalía.

FONT MORA SAINZ DE BARANDA –abogados y economistas– informa sobre la declaración de inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la base imponible de la plusvalía / impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

 

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29 de Octubre de 2021

 

El Tribunal Constitucional ha anunciado la publicación en breve de una Sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que supone su expulsión del ordenamiento jurídico y, a efectos prácticos, impide determinar la base imponible del impuesto y, consecuentemente, su liquidación, comprobación, recaudación o revisión.

Consecuentemente, el legislador -y así lo viene exigiendo el TC desde 2017-, deberá a partir de ahora llevar a cabo las modificaciones normativas necesarias para adecuar el impuesto y el cálculo de la Base Imponible al mandato constitucional recogido en el artículo 31 de la Constitución Española.

Dicha regulación, a juicio de este despacho, no puede llevarse a cabo mediante Decreto-Ley ya que, conforme a los artículos 133 y 86 CE, juega el principio de reserva de ley en materia tributaria.

Es previsible que el legislador intente fijar un carácter retroactivo de la norma que ahora debe tramitar, pero en todo caso deberá atender al principio general de irretroactividad de las normas tributarias.

Por otra parte, la Sentencia parece que contendrá algún pronunciamiento sobre la inaplicación de la misma a aquellas liquidaciones que no hayan sido recurridas a la fecha de la misma o a aquellas autoliquidaciones que no hayan sido objeto de rectificación conforme al procedimiento del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, también a la fecha de la Sentencia.

Desde el Despacho Font Mora Sainz de Baranda –abogados y economistas– entendemos que la Sentencia no puede limitar el derecho de rectificación de las autoliquidaciones recogido en la LGT, que prevé que las mismas podrán rectificarse en el plazo de cuatro años desde su presentación e ingreso, con la consiguiente devolución de ingresos indebidos.

Es evidente que existe una clara indeterminación de la situación actual, máxime cuando la Sentencia no ha sido publicada, pero el no ejercer derechos ahora puede suponer la pérdida de oportunidad a futuro, lo que genera la necesidad de estudiar caso por caso para analizar si se puede solicitar la devolución de las cantidades pagadas por el Impuesto.

 

 


DOCUMENTOS PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

03/11/2021 – El Pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía

26/10/2021 – ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA. El Pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las haciendas locales

 


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