El Tribunal Supremo anula la imposición al consumidor de gastos de constitución de hipoteca.

Escrituras hipotecarias y sus gastos de constitución. El Tribunal Supremo impide que sean soportadas por los usuarios.

El Tribunal Supremo ha confirmado la abusividad de ciertas cláusulas contenidas en las escrituras hipotecarias que imponen al consumidor el abono de todos los gastos derivados de la constitución de las mismas. Gracias a la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, cada vez son más las sentencias que declaran la nulidad de tales cláusulas, por lo que los consumidores disfrutan de la posibilidad de recuperar una parte de los gastos afrontados por la constitución de su escritura de préstamo hipotecario. En la práctica todas las entidades cuentan con cláusulas similares y en todas se puede solicitar la nulidad.

Es habitual que en las escrituras de préstamo hipotecario se incluyan, entre otras, multitud de cláusulas que obligan al consumidor a sufragar todos los gastos derivados de la concesión del préstamo y la constitución de la garantía hipotecaria, entre los que destacan los gastos fiscales, notariales y registrales. Aunque son gastos asociados al banco, la entidad de crédito puede intentar que sea el usuario el que los pague a través de una serie de cláusulas dentro del contrato. Dichas cláusulas son ilegales ya que en realidad son gastos de gestiones a su favor, por lo que debería ser la propia entidad quien los abonara.

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de este tipo de cláusula de acuerdo con el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios el cual califica como cláusulas abusivas “la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponde al empresario”. Además, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados. En definitiva, se trata de estipulaciones que ocasionan al cliente un desequilibrio relevante que no hubiera sido aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, de manera que devienen abusivas.

Para recuperar esta cantidad, en primer lugar deberá hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató los préstamos hipotecarios o, en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado.

Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial.

El plazo para hacer efectiva la reclamación para las hipotecas que se encuentran todavía vigentes finalizará el 24 de diciembre de 2019. Para las hipotecas ya abonadas se podrá proceder a la reclamación si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015.

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