El Tribunal Supremo fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios corresponden a la entidad bancaria, por Margalida Sansó

 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA QUE EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS LOS GASTOS DE TASACIÓN CORRESPONDEN A LA ENTIDAD BANCARIA.

 

La Sentencia 35/2021, de 27 de enero, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El alto tribunal dictamina que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

La sentencia deja zanjada la cuestión de los gastos hipotecarios y resuelve el caso de una hipoteca concedida por Liberbank en el año 2014. El cliente reclamó judicialmente en una demanda de juicio ordinario por nulidad de cláusulas bancarias por abusivas donde se le hacía responsable del pago de todos los gastos de formalización. El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, y declaró la nulidad de la cláusula condenando al banco restituir al prestatario la suma de 3.594,03 euros. El fallo fue ratificado en enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Cáceres, pero el recurso de casación interpuesto por el banco dio lugar a que debiera de pronunciar sobre ello el Tribunal Supremo.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Pleno de la Sala de lo Civil, hace referencia a la Directiva 93/13 y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde se crea la doctrina del abusivo de la cláusula contractual que atribuye a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia, lo que conlleva su nulidad.

Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario, lo que supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de Registro de la Propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

El primer paso para solicitar la nulidad de la cláusula abusiva y reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, es efectuar una reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, que tiene dos meses para contestar. En el caso de que la entidad de crédito responda negativamente o no responda en ese plazo, se tendrá que iniciar la reclamación vía judicial, presentando una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia.

En todo caso, recomendamos que, antes de iniciar cualquier tipo de reclamación, las personas que puedan estar interesadas en reclamar dichos gastos a la entidad bancaria contacten con un profesional para analizar su caso, estudiar su documentación y poder aconsejarle desde el inicio en la reclamación.

 

 

Margalida Sansó

Abogada de FMSB

 

Enlace a STS 35/2021, de 27 de enero

Enlace a nota del Gabinete Técnico de la Sala Civil del TS sobre la misma


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