El pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo se ha pronunciado en una reciente sentencia, pendiente todavía de publicación, en relación a una acción de anulabilidad en que se solicita la devolución del capital invertido en la suscripción de acciones con motivo de la salida a bolsa de Bankia en Julio de 2011. El fallo condena a Bankia a la devolución del importe invertido y los intereses legales. Esta sentencia viene por tanto a garantizar la práctica recuperación de las inversiones a todos los afectados por el fraude de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia.
Dos son las cuestiones principales que resuelve la sentencia, en primer lugar rechaza la suspensión del proceso planteada por la representación de Bankia amparándose en la causa penal que está en curso en la Audiencia Nacional. Ello permitirá aunar los criterios de las Audiencias que se han pronunciado de manera dispar sobre la procedencia o no de la existencia de prejudicialidad penal y, en segundo lugar, declara la rescisión de la operación de compra de acciones por error en el consentimiento prestado por el afectado, toda vez que Bankia cometió serias irregularidades en la información financiera y contable proporcionada al inversor. Es decir, las cuentas no reflejaban la imagen real, fiel de la Compañía y consecuentemente el consentimiento prestado es anulable.