EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE A UN INQUILINO EVITAR UN DESAHUCIO CONSIGNANDO EL DINERO RECLAMADO POR EL ARRENDADOR MIENTRAS NIEGA DEBER CANTIDAD ALGUNA
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una reciente sentencia (haz clic aquí para acceder al documento en formato pdf) en la que ha estimado necesario proteger el derecho de defensa de un arrendatario (inquilino) y mantener la vigencia del contrato de alquiler, frente al intento del arrendador (dueño del inmueble alquilado) de conseguir su desahucio y la resolución del contrato por impago de rentas o cantidades asimiladas, además de las cantidades reclamadas. Ha entendido el Alto Tribunal que el inquilino puede oponerse al desahucio alegando que no debe ninguna cantidad y, con carácter subsidiario, puede consignar la cantidad reclamada para enervar la acción de desahucio. El Supremo ha impedido el desahucio de la inquilina considerando que no hay razón para que se limite su derecho de defensa, en el sentido de que no entiende oportuno ponerla en la tesitura de elegir entre oponerse al desahucio (no querer pagar por entender que no debe cantidad alguna) o de consignar la cantidad reclamada por el arrendador (por si se diera el caso de que el Tribunal no entendiera oportuna su oposición).
En primera instancia la resolución del contrato pretendida por el arrendador fue desestimada, pero la Audiencia Provincial de Madrid con posterioridad declaró resuelto el contrato, condenando a la inquilina al desalojo del inmueble arrendado. Entendieron los magistrados de la Audiencia que no había motivo para evitar el desahucio a pesar de que la inquilina había consignado la cantidad reclamada con carácter subsidiario. Finalmente, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la inquilina, que se opuso al desahucio por considerar que no debía las cantidades que se le reclamaban, pero, a la vez y con carácter subsidiario, también consignó judicialmente la cantidad supuestamente debida con el fin de enervar la acción de desahucio.
El TS, por tanto, varía el criterio sostenido por la Audiencia, y declara enervada la acción resolutoria del contrato de alquiler, admitiendo que no puede aceptarse que, si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe -en todo o en parte- la cantidad pretendida, no quepa una enervación, con carácter subsidiario consignando oportunamente la cantidad depositada. Entiende el TS que el derecho a la defensa de la arrendataria quedaría coartado si debiera elegir entre oponerse (negar la deuda) o consignar (depositar el dinero para el caso de que no de acepte su oposición), consiguiéndose de dicha manera mantener la vigencia del contrato.
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