Enmendar la plana en el Impuesto de Sucesiones (I), por Jorge Sáinz de Baranda

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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La «plana» -sin atisbos de broma, Rubiales, que nos conocemos- era el nombre que se le daba al escrito que hacían los niños en un papel cuando estaban aprendiendo a escribir.

En ese momento -y en otros muchos-, la función de los maestros era corregir -o enmendar- los posibles fallos que lo redactado por los infantes pudiera tener, y de ahí que surgiera la expresión de «enmendar la plana», utilizada hoy para hacer referencia a cualquier corrección que se realice sobre el trabajo de otro, aunque éste no sea tan niño -o al menos no lo parezca-.

Y de eso va la serie de artículos que empiezan hoy -supongo que han “pillado” la amenaza del I en el título-: de las enmiendas que han presentado los Grupos Parlamentarios al tan manoseado Decreto Ley 4/2023, en la parte que afecta al Impuesto de Sucesiones.

Si empezamos por el PP -en capítulos posteriores seguiremos con otros, no se me alteren-, las propuestas que se han formulado ante la Cámara son las siguientes:

En primer lugar, se propone elevar el importe máximo de la reducción que existe por la transmisión de la vivienda habitual del causante, que pasaría ahora de 180.000 euros a 270.151,20 euros, siempre que esa transmisión sea a favor del cónyuge, padres o abuelos, hijos o nietos, o para los parientes colaterales mayores de 65 años que hubiesen convivido -solo estos últimos- con el fallecido durante los dos años anteriores a su muerte. Un incremento absolutamente necesario para adecuar los valores a la realidad inmobiliaria actual.

Además, se propone habilitar al Conseller del ramo para que, mediante una Orden, pueda directamente incrementar este importe de 270.151,20 euros en un máximo de un 30% para aquellos inmuebles que estén situados en zonas en las que el precio de mercado sea mucho más elevado respecto de los precios medios del conjunto de nuestras Islas.

En segundo lugar, existía hasta la fecha en el impuesto una reducción de un 95% del valor de las empresas, negocios o partes en sociedades operativas, cuando el adquirente fuese el cónyuge o los hijos -o padres, hermanos o sobrinos en defecto de los anteriores-, pero se añadía «siempre que con motivo del fallecimiento«, de forma que el legislador estatal dejaba fuera a todos los territorios cuyos derechos civiles propios permitían pactos sucesorios en vida.

Ahora, con la propuesta, se elimina la palabra «fallecimiento», y se hace referencia a cualquier adquisición mortis causa -y un pacto sucesorio lo es-, modificación que les aseguro no es baladí y que facilitará de forma importante -y sin sobresaltos- la sucesión en vida en las empresas familiares y el relevo generacional sin costes.

Y la misma modificación/supresión se propone para la adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears, del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de cualquier otra Comunidad Autónoma -ya ven, siempre somos espléndidos con los otros… aunque de la financiación y del fondo de suficiencia hablaremos otro día, que no quiero quemarles ni encenderme yo-.

En tercer lugar, se despejan definitivamente las dudas sobre la aplicación de las medidas a los no residentes mediante una Disposición adicional referida directamente a la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su efecto en la normativa estatal.

En cuarto lugar, se establece una interesante y novedosa reducción del 100% en caso de excesos de adjudicación en la herencia, pero siempre que los bienes sean indivisibles, haya acuerdo entre los herederos y legatarios, y no sea posible que el exceso -o defecto- se compense con otros bienes del caudal hereditario.

Y por último, y con ello llegamos al oscuro objeto de la discordia, se propone elevar el valor máximo admitido en las adquisiciones de bienes inmuebles por causa de muerte -para la aplicación de la bonificación del 100% en caso de ascendientes, descendientes o cónyuge, o del 50% o el 25% de los colaterales y afines-, pasando del valor de referencia del Catastro a ese mismo valor incrementado en un 20%. Con ello, se da un margen importante para corregir el valor, pero evitando que se consigne en la escritura el valor que se considere.

Y todas estas modificaciones propuestas retrotraerían su entrada en vigor al 18 de julio pasado.

Como ven, muchas propuestas a debatir, junto con otras que amenazo con contarles, pero en esta ocasión me gustaría hacerles una reflexión profunda -eso, en tu caso, es un oxímoron o directamente «un imposible» pensarán Uds.- sobre el verdadero objetivo, a mi juicio, de una modificación en Sucesiones.

El impuesto que existía -y que existe en otras Comunidades- penalizaba la permanencia de los bienes en el patrimonio familiar, y obligaba en muchas ocasiones a que éstos se tuviesen que «malvender» para pagarlo; pero creo que nunca se pensado en bonificar ese impuesto a todas luces injusto -y perdiendo recaudación- para evitar que, de rebote, operaciones de venta inmediata de los bienes heredados queden exentas de otros tributos como el IRPF. Eso afecta de nuevo a la recaudación y nunca ha sido el espíritu de la reforma… para ese viaje habría que pensar en otras alforjas.

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Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace

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