Por Jorge Sáinz de Baranda
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«El pan debajo del brazo» (Mariano Ozores, 1984) fue una película española protagonizada por Antonio Ozores, María Casanova, Pepe Da Rosa y Fedra Lorente, que mostraba las peripecias de tres familias que esperan un bebé, cada una en una situación personal distinta: una de las parejas era muy mayor, la otra primerizos, y en la tercera estaban en el paro, cuestión que enlaza con el tema de hoy. Sin embargo, y como el nacimiento de un hijo siempre es un motivo de felicidad, todos los supuestos se asociaban con una frase de la que ya he hablado en otros artículos… «todos los niños vienen con un pan debajo el brazo».
El verdadero origen de esta frase no era tan alegre, ya que surgió en un momento histórico en el que todos los miembros de la familia tenían que trabajar desde edades muy tempranas, de forma que cuando nacía un nuevo hijo ya se preparaba para que, en cuanto tuviese la edad para poder desempeñar un trabajo, fuera directamente a ayudar a los demás miembros a traer recursos a casa en forma de «pan» para poder subsistir.
Si hablamos de empleo, en el pan -orama- actual nos encontramos que, según datos oficiales, el número de personas en ERTE se situó a 31 de diciembre en 755.000 trabajadores, alcanzando los 900.000 a fecha actual.
A eso tenemos que sumar la magnífica noticia de que hemos superado la cifra histórica de más de cuatro millones de parados, aunque el dato de paro registrado no incluye a los trabajadores que se encuentran en ERTE, ya que éstos no tienen la consideración de desempleados -Ministerio de Trabajo dixit-.
Por ello, si los que están en ERTE no tienen la consideración de desempleados, ¿qué ocurre con la deducción por maternidad de 1.200 euros que se aplica en el IRPF para aquellas madres trabajadoras con hijos menores de 3 años y que, por desgracia, estén en un ERTE en 2020? Pues si no lo saben, yo se lo cuento.
Una norma del año 2003 introdujo una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años para aquellas madres que, teniendo un trabajo por cuenta propia o ajena, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La ventaja de esta medida está en que se puede solicitar por adelantado el pago mensual de 100 euros, o bien aplicarse los 1.200 euros -o su parte proporcional- directamente en la cuota a devolver en el momento de la declaración, cuestión que ha supuesto una ayuda importante para las familias que trabajan y tienen niños pequeños.
Pues bien, en este caso Hacienda entiende que, en los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de un ERTE impuesto por la Pandemia, al estar la madre incluida en un expediente temporal se deja de realizar una actividad laboral durante ese tiempo, de forma que no se cumple el requisito para disfrutar de la deducción y se pierde el derecho al abono de 100 euros en cada uno de esos meses de suspensión.
Para alcanzar esa genial conclusión se basan en el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que recoge que, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra asimilado a una situación de desempleo total.
¿En qué quedamos? ¿las personas en ERTE están en situación de desempleo o no? mientras que para un Ministerio como el de Trabajo los que se encuentran en ERTE no cuentan como desempleados, evitando así engordar unas cifras de por sí muy alarmantes, para Hacienda, que es quien tiene que «soltar la gallina» que diría Toni Planas, sí que cuentan como tales, todo ello a fin de no pagarles. Y así podemos seguir…
A pesar de todo esto, no se me alteren, hoy un tema como las ayudas a madres trabajadoras en Erte con hijos menores de tres años no tiene tanta importancia como la discusión sobre los Almirantes Cervera, Gravina y Churruca, y las denominaciones de las calles de Palma… Panem et circenses -«pan y espectáculos circenses»- que decía en la Sátira X el poeta latino Juvenal.
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com