El abogado fiscalista Tomeu Mulet dedicó el pasado viernes los minutos de consultorio jurídico en Radio Calvià FM para hablar de la EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL. Existen distintos supuestos en los que la venta de la vivienda habitual que genera para quien vende una ganancia patrimonial puede tener el beneficio fiscal de quedar exenta de tributar si se cumplen ciertos requisitos:
• Que el propietario de la vivienda habitual transmitida sea residente fiscal en España.
• Que el bien transmitido tenga la consideración de vivienda habitual (haber vivido de forma continuada 3 años seguidos en la misma o que la venta de la misma sea necesaria por cambio de trabajo, celebración de matrimonio o separación/divorcio matrimonial).
• Que se produzca una reinversión efectiva del importe obtenido en la transmisión de la antigua en la compra de una vivienda habitual o para la rehabilitación de otra vivienda que ya se poseyera en propiedad.
• Que dicha reinversión se realice en determinado plazo.
Mira el vídeo completo y entérate de todas las particularidades de cada requisito para poder gozar de la exención, distinguirla de la exención que tienen los mayores de 65 años por la transmisión de su vivienda habitual y poder resolver otras dudas prácticas sobre este tema, aquí o en el canal YouTube de Font Mora Sainz de Baranda abogados, a través de este enlace.
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