Margalida Sansó escribe sobre la extinción de la pensión de alimentos cuando no hay relación entre progenitor e hijo

 

Extinción de la pensión alimenticia por ausencia de relación familiar

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La pensión de alimentos viene regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil y la podríamos definir como la prestación que comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica a la que se encuentran obligados recíprocamente ciertos familiares en favor de sus parientes para asegurar su subsistencia.

Generalmente, la pensión de alimentos se utiliza para referirnos a la obligación que, tras una ruptura, se le impone, bien mediante convenio regulador o Sentencia al cónyuge o pareja de hecho no custodio (alimentante) frente a los hijos (alimentistas) para asegurar su bienestar y cuidado.

Es habitual que los clientes nos consulten si es posible extinguir la obligación de pago de la pensión alimenticia cuando la relación entre el progenitor obligado y el alimentista es inexistente.

En este artículo comentaremos las principales novedades jurisprudenciales al respecto que permiten proceder a su extinción.

El Código Civil de Cataluña en su artículo 237-13, letra e), establece lo siguiente: “la obligación de prestar alimentos se extingue por las siguientes causas: e) el hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17”. Y, a su vez, el artículo 451-17 del citado texto normativo, incluye como causa de desheredación, también en la letra e): “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario. Nuestro Código Civil, en cambio, no se pronuncia sobre tal causa de extinción, aunque, como veremos, nuestra jurisprudencia ha suplido la falta de pronunciamiento.

La Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019 de 19 de febrero de 2019 (puedes descargarla en formato pdf aquí) abrió la puerta para extinguir la pensión de alimentos en favor de un hijo debido a la ausencia de relación entre padre e hijo, estableciendo una serie de criterios y condiciones, a saber:

  • Que los hijos sean mayores de edad. Los alimentos de los hijos mayores de edad se diferencian de los de los menores, ya que se presupone la carencia de recursos propios. Se debe tener en cuenta que la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad se basa en el principio de solidaridad familiar. En cambio, si los hijos son menores de edad la pensión debe continuar abonándose en todo caso.
  • Que exista negativa por parte de los hijos a relacionarse con el progenitor obligado al pago de alimentos.
  • La falta de relación ha de ser manifiesta, principal, relevante e intensa. La falta de relación debe ser prolongada en el tiempo y notable, no siendo suficiente con un enfado puntual o con un tiempo durante el cual el contacto sea menos frecuente.
  • Que la causa sea imputable a los hijos mayores de edad beneficiarios de dicha pensión, de modo que, la falta de relación debida a otras causas distintas a la negativa de los hijos a relacionarse con su padre o madre, no extingue la pensión de alimentos.

Dicho esto, es muy importante que no se deje de abonar la pensión de alimentos de manera automática, sino que es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas solicitando la extinción de la obligación de abonar la pensión de alimentos. Para ello será necesario acreditar ante el Juzgado competente que se cumplen todos los requisitos anteriormente indicados, debiendo aportar todos los medios de prueba que estén a nuestro alcance tales como testigos, documentos que acrediten la ausencia de relación como mensajes de texto (whatsapp), correos electrónicos, etc.

Si usted cree que puede encontrarse en esta situación, no dude en ponerse en contacto con Font Mora Sainz de Barandaabogados y economistas– y le asesoraremos y acompañaremos en todo el proceso.

 

Margalida Sansó Jaume

Abogada de FMSB

 


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