FMSB Abogados y Economistas asiste en la sede del ICAIB a la conferencia “LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS” a cargo de D. Lorenzo Crespí Ferrer.
Nuestra Ley de Propiedad Horizontal (LPH) fija los supuestos en que un vecino puede impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios adoptados por en Junta de propietarios. Con carácter general, podemos decir que los que pueden ser impugnados son los:
- Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
- Acuerdos gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Acuerdos perjudiciales para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o los que hayan sido adoptados con abuso de derecho.
Al respecto de quién está facultado para impugnar acuerdos, también de forma general se señala que podrán:
- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios (votar en contra del acuerdo).
- Los ausentes (no presentes en la Junta que adoptó el acuerdo)
- Los propietarios que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto
Éstas y otras dudas con respecto a las comunidades de propietarios, derechos y deberes de propietarios, reclamación de deudas a vecinos morosos y cualquiera otra sobre propiedad horizontal y sobre arrendamientos podrán ser resultas por los profesionales de FMSB Abogados y Economistas.
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