Pueden deducirse del IRPF los gastos de decoración y acondicionamiento de un piso turístico, según el TSJ-PV

 

Pueden deducirse del IRPF los gastos de decoración y acondicionamiento de un piso turístico, según el TSJ-PV

Pueden deducirse del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) los gastos de decoración y acondicionamiento de un piso destinado a alquiler turístico, según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País vasco (TSJPV). Así, siempre y cuando existan facturas a nombre de la arrendadora relacionando gastos relacionados con la actividad turística ejercida, dichos costes podrán ser deducidos por cuanto debe entenderse que los gastos son necesarios para que se generen ingresos con tal actividad de explotación de alquiler turístico. Puedes acceder a la sentencia referida, en formato pdf, aquí.

Si precisas más información puedes leer a continuación la reseña que el portal Noticias Jurídicas hace al respecto de la noticia:


Los gastos de decorar y acondicionar un piso turístico son deducibles de IRPF, dicta un TSJ

No consta su notificación al demandante ni que la parte demandada indica en qué momento de la grabación del acto de juicio la magistrada le advierte de la posibilidad de ser asistido por letrado

Los gastos de decoración de un piso turístico, como un Airbnb, son deducibles en IRPF.

Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de referencia 65/2022. 

En su fallo, el tribunal apunta en concreto que los gastos de decoración y acondicionamiento de viviendas destinadas a su alquiler de uso turístico son deducibles, siempre y cuando se acredite su realidad.

En el caso, las facturas constan emitidas a nombre de la arrendadora y dan cuenta de gastos relacionados con la actividad económica ejercida siendo necesarios para equipar una vivienda que se va a destinar al arrendamiento para uso turístico.

Prueba suficiente

Aunque la reclamante, subarrendataria de la vivienda, reconoce que inició la actividad de alquiler de viviendas turísticas de forma irregular, porque por entonces aun no existía legislación al respecto, tras dictarse la Ley 13/2016 y el Decreto 1011/2018, dio de alta las viviendas en los registros correspondientes del Gobierno Vasco, y comenzó a tributar por la actividad.

Cuestionada la realidad del pago de la renta porque se abonó en metálico, para el TSJ lo trascendente es que ha quedado acreditado que la vivienda se encuentra arrendada, y siendo así, los gastos, al ser necesarios para obtener los ingresos derivados de la explotación para arrendamiento turístico, son deducibles.

Sea como fuera el modo de pago de la renta, la renta consta abonada, y no cabe negar la deducibilidad de los gastos solo por meras sospechas, planteadas sin ningún fundamento por la DFV, cuando de contrario se aportar pruebas suficientes para justificar la deducibilidad.

FUENTE: Noticias Jurídicas


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