Guía práctica en materia de consumo a consecuencia del Covid-19

GUIA PRÁCTICA EN MATERIA DE CONSUMO A CONSECUENCIA DEL COVID-19

¿Sabías que…?


VUELOS

Si tenías un viaje programado y te han cancelado tu vuelo tendrás derecho a:

  • Información:consistente en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia,
  • Atención:en función del tiempo que sea necesario esperar, tendrás derecho al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea, a ofrecer gratuitamente a las personas viajeras afectadas comida y refrescos suficientes, así como a facilitar dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos. Si el transporte alternativo es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista, la compañía aérea está obligada a ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
  • (Reembolso o transporte alternativo:la cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho a reembolso o al transporte alternativo, pudiendo elegir las personas afectadas que la compañía deberá ofrecer.

¡OJO! En el supuesto de que la compañía aérea no cumpla con sus obligaciones y la persona viajera estima que no se han respetado sus derechos, se deberá reclamar a la misma. En caso de no recibir respuesta o la misma sea insatisfactoria, se podrá presentar la reclamación ante laAgencia Española de Seguridad Aérea (AESA). Hay que tener en cuenta que, al tratarse la expansión del coronavirus de una circunstancia de fuerza mayor ajena a la compañía aérea que cancela el vuelo,no habrá derecho a compensación alguna.


SUMINISTROS

  • Mientras esté en vigor el estado de alarma,no podrán suspenderse los suministrosde energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a las personas consumidoras personas físicas en su vivienda habitual, por motivos diferentes a la seguridad del suministro de las personas y de las instalaciones, aun constando tal posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por las personas consumidoras.
  • Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020la vigencia del bono social para aquellas personas beneficiarias del mismo a las que les venza con anterioridad a tal fecha el plazo definido. Para la acreditación de las condiciones y poder así solicitar el bono social, la persona consumidora deberá remitir al correo electrónico de su comercializadora de referencia el modelo de solicitud definido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (modificado en virtud de la Orden TED/320/2020, de 3 de abril), junto a: copia de DNI o NIE de la persona titular del punto de suministro y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar, certificado de empadronamiento, libro de familia y acreditación de la condición de vulnerabilidad. De acuerdo con la anterior Orden, cuando la comercializadora de referencia reciba la solicitud completa de la persona interesada y la documentación acreditativa, y verifique que se cumplen los requisitos, el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

¡OJO! La condición de persona consumidora vulnerable (por lo tanto, el derecho a percibir bono social) se extinguirá cuando ya no concurran las circunstancias que lo originaron, debiéndose comunicar tal circunstancia a la comercializadora de referencia.


CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRACTO SUCESIVO 

(gimnasios, academias, comedores  escolares, etc.)

  • La empresa prestadora de los servicios podrá ofreceropciones de recuperación de los mismos a posteriori.
  • Si la persona consumidora y usuariano pudiera o no aceptara tal recuperación se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por tal causa o, con aceptación de la persona afectada, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas por la prestación de los servicios.

¡OJO!  La empresa prestadora de servicios no podrá cobrar nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin implicar esta circunstancia la rescisión del contrato (salvo voluntad de ambas partes).


TELECOMUNICACIONES

(telefonía fija, telefonía móvil, banda ancha y/o televisión)

  • Mientras esté declarado el estado de alarma, las empresas que proveen losservicios de comunicaciones electrónicasno podrán suspender o interrumpir tales servicios por motivos diferentes a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por las personas consumidoras.
  • No se podrán incrementar los precios de los servicios en los contratos ya celebrados (ya sea de abono o de prepago).
  • Se suspenderán todas lasoperaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, para cuya materialización sea necesaria la presencia ya sea de personal operador involucrado o sus agentes o de la persona usuaria, excepto casos excepcionales de fuerza mayor.
  • En los casos en que se hubiera iniciado una portabilidad y hubiera que suspenderla, el personal operador involucrado deberá garantizar que la misma no se complete y que no se interrumpa el servicio a la persona usuaria.

DEVOLUCIONES

  • Mientras esté declarado el estado de alarma, se interrumpen losplazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial, bien on-line. El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia elReal Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Pilar Mir

Abogada FMSB


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