Guía de las medidas adoptadas para responder al impacto económico del COVID-19

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INTRODUCCIÓN

Con este documento, el despacho FONT MORA SAINZ DE BARANDA quiere informar, de manera resumida y práctica, sobre las medidas más importantes de carácter económico contenidas en las normas aprobadas con carácter de urgencia desde el pasado día 13 de marzo, todo ello a los efectos de servir de Guía a los empresarios y profesionales.

NORMAS ANALIZADAS

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Resolución del Ministerio de Justicia, de 16 de marzo de 2020, en la que se establecen nuevas directrices para el cumplimiento de los servicios esenciales en los juzgados y tribunales durante la vigencia del estado de alarma.

MEDIDAS

A) Medidas de carácter administrativo

 Se suspenden e interrumpen durante el estado de alarma todos los plazos para cualquier tramitación de procedimientos administrativos ante cualesquiera entidades del sector público, esto es, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los entes locales, así como los organismos y las entidades de derecho público dependientes de éstas.

  • El cómputo de los plazos se reanudará, por el tiempo que quedase a fecha 14 de marzo, en el momento en que se alce el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • No obstante lo anterior, los órganos administrativos competentes podrían acordar aquellas medidas que fueran necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en un procedimiento, pero siempre que éste manifieste su conformidad o lo solicite razonadamente.
  • La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no es de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

* No olvides que…

  • Los procedimientos tributarios tienen su regulación específica, de forma que lo anterior es aplicable solo de forma supletoria, en defecto de regulación.

B) Medidas de carácter tributario

  • El plazo para la interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas -ya sea TEAR o TEAC- (plazo: un mes), contra cualquier acto tributario notificado entre el 17 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se iniciará hasta el 30 de abril. Si la notificación es posterior al 30 de abril, empezará a contar cuando se notifique.
  • Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas iniciados antes del 17 de marzo estaban suspendidos, y se reanudaban al levantar el estado de alarma, pero por la Disposición transitoria tercera del RDL 7/2020 lo señalado en el punto anterior será también de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 17 de marzo y estén en trámite.
  • Los plazos para: (i) pagar las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, ya estén en voluntaria o ejecutiva -por ejemplo, actas de inspección, liquidaciones de la Administración, recargos, etc.-; (ii) pagar los importes derivados de aplazamientos y/o fraccionamientos concedidos; (iii) subastas y adjudicación de bienes; (iv) atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información; y (v) formular alegaciones ante cualquier tipo de procedimiento que estén en trámite se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • Para los supuestos anteriores que sean comunicados a partir del 17 de marzo, el plazo se amplía hasta el 20 de mayo de 2020.
  • En procedimientos de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 17 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Se interrumpen los plazos de prescripción y caducidad.
  • Se reducen los intentos de notificación a uno.
  • Si los contribuyentes, a pesar de lo anterior, atienden los requerimientos o presentan alegaciones, se considerarán validos y se entiende que ha renunciado a las prorrogas o ampliaciones.
  • Los plazos para las autoliquidaciones no quedan suspendidos.
  • Por tanto, para todas las autoliquidaciones -incluidas IVA, retenciones y pagos fraccionados de IS- a realizar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, -a excepción de las liquidaciones mediante efectos timbrados, las deudas contra la masa en concursos de acreedores, las derivadas de recuperación de ayudas del Estado y las derivadas de resoluciones de procedimientos económico-administrativos o judiciales-, se admitirán aplazamientos por 6 meses siempre que las deudas no sean superiores a 30.000 euros (por liquidación o autoliquidación), y el solicitante no tenga un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • En caso de este aplazamiento, no se devengan intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento (interés de demora para el 2020: 3,75%).
  • Se debe solicitar con las instrucciones que se señalan en la página de la AEAT y la concesión es automática siempre que se den los requisitos.

 * No olvides que…

  • La suspensión y la interrupción no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, de forma que durante el mes de marzo se deberá presentar los modelos mensuales, el modelo 720 y las declaraciones de operaciones intracomunitarias. En el mes de abril vence la presentación, y en su caso el pago, de todos los modelos correspondientes a las declaraciones trimestrales (IVA, retenciones, IRPF…).

C) Medidas de carácter mercantil

  • El plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales, así como de los demás documentos exigibles (legalización del libro diario y libro de actas) queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio 2019 se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio 2019 se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. De este modo, también se retrasará un mes, el depósito de esas cuentas anuales en el registro mercantil.
  • Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración, así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia y ésta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  • Los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten dos miembros del órgano.
  • En el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.
  • La asistencia de notario para levantar acta de la reunión de junta general podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real.
  • Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.

 * No olvides que…

  • Las reuniones y Juntas serán válidas por videoconferencia, aunque no lo prevean los estatutos.

D) Medidas de carácter laboral

  • Se podrán iniciar Expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) basados en (i) causas de fuerza mayor o (ii) en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • ERTE POR FUERZA MAYOR: La causa de fuerza mayor es la declaración del estado de alarma. Trámites a realizar:
  • Se lleva a cabo una solicitud por parte de la empresa, con un informe de la pérdida de actividad y documentación acreditativa.
  • Se comunica a las personas trabajadoras o, en caso de existir, a la representación de estas.
  • La autoridad laboral valora las circunstancias y resuelve en el plazo de cinco días.
  • En caso de autorización: (i) si la empresa tiene menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020, queda exonerada de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión; (ii) si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar solo alcanza al 75 % de la aportación empresarial.
  • En todo caso, para todos los trabajadores afectados se mantiene la consideración de dicho período como efectivamente cotizado.
  • La exoneración de cuotas se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.
  • ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN: cuando la empresa se acoja a este supuesto por el COVID-19, el procedimiento es el siguiente:
  • Se debe constituir una comisión representativa en 5 días en caso de que no existan representantes.
  • El periodo de consultas entre la empresa y los anteriores no deberá exceder de siete días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo se evacuará en el plazo de siete días.
  • Tanto en el ERTE por fuerza mayor como por el de causas económicas, organizativas o de producción, los trabajadores estarán cubiertos por la prestación de desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.
  • Todas aquellas personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado de su cónyuge o pareja de hecho, así como familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hermanos), podrán reducir la jornada, percibiendo la parte proporcional de salario conforme a la reducción.
  • En cuanto a la adaptación de la jornada puede consistir en: cambios de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, entre otras.
  • OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL:
    • Permisos retribuidos: “bolsas de horas”, se mantiene la remuneración y se podrán recuperar las horas.
    • Excedencias u reducciones de jornada ordinarias
    • Despidos colectivos
    • Teletrabajo
  • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS: Con vigencia de un mes a partir del estado de alarma o de las prórrogas, los trabajadores autónomos tendrán derecho a prestación extraordinaria por cese de actividad.

Podrán acogerse a esta prestación cuando (i) las actividades hayan quedado suspendidas por el estado de alarma o (ii) cuando su facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Los requisitos son:

  • estar afiliados al régimen de la SS;
  • si se trata de una actividad no suspendida, acreditar la disminución de la facturación;
  • hallarse al corriente de pago de cuotas de la Seguridad Social.

La cuantía será calculada aplicando 70% de la base reguladora y es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad social

 * No olvides que…

  • Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19
  • Esta actuación supone la baja del sistema de autónomos, por lo que es previsible que se tenga que gestionar su alta si vuelve a emprender la actividad.

E) Medidas de carácter procesal

  • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Se reanudará el cómputo de los plazos cuando cese el estado de alarma.
  • No quedan afectados (i) cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable; (ii) internamientos urgentes no voluntarios por razón de trastorno psicológico; (iii) adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores (alimentos, guarda y custodia, etc.); (iv) actuaciones con presos o detenidos o de vigilancia penitenciaria; (v) la adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc; (vi) en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales, medidas cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales; (vii) en el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medias cautelares urgentes y preferentes, como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo; y (viii) en general, los procesos en que se alegue vulneración de derechos fundamentales urgentes y preferentes.

 * No olvides que…

  •  Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan y el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia

F) Concurso de acreedores

  • Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario si éstas se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses, dando preferencia durante ese tiempo a la admisión a trámite de la solicitud de concurso voluntario, aunque fuera de fecha posterior.
  • Tampoco tendrá el deber de solicitar el concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera presentado preconcurso (artículo 5Bis Ley Concursal).

 * No olvides que…

  • Las solicitudes de concurso voluntario serán preferentes sobre las de concurso necesario instado por un acreedor.

G) Otros.

  • Aumento de la liquidez para las empresas a través de una línea de avales públicos por importe de unos 100.000 millones de euros. Los avales se articularán a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y se destina específicamente a las PIMES.
  • Adicionalmente, se han aprobado líneas de avales adicionales para las empresas exportadoras y medidas para facilitar la restructuración de créditos a explotaciones agrarias.
  • Prórroga de la vigencia del DNI hasta día 13 de marzo de 2021, en caso de que éste caduque desde el 14 de marzo.

 

Guía elaborada por equipo multidisciplinar FMSB -abogados y economistas en Baleares-

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