GUIA PRÁCTICA DE MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
¿Sabías que…?
- Si tienes liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso, en periodo voluntario, está entre el día 13 de marzo y 30 de mayo de 2020 (IVA, IRPF, retenciones o Sociedades), podrás pedir aplazamiento sin garantía por un periodo de seis (6) meses -en los tres primeros no se devengan intereses-, siempre que no superen los 30.000 €.
Ojo
– Los 30.000 € son con carácter global, es decir, sumando todos los impuestos en los que pidas aplazamiento, más (i) los que has pedido en momentos anteriores y están vigentes y (ii) los solicitados y aún no concedidos. Por tanto, no es por cada liquidación por separado.
– Esto no es aplicable a las declaraciones anuales de IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sociedades del 2020, que son posteriores al 30 de mayo.
- Si tienes que presentar e ingresar autoliquidaciones entre el 14 de abril y el 20 de mayo (IVA, IRPF, Retenciones o Sociedades), las mismas quedan aplazadas hasta el 20 de mayo, siempre que tu volumen de operaciones del 2019 no supere los 600.000 €.
Ojo
– Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones acaba el 15 de mayo de 2020, no el 20 de mayo.
- Si tienes que presentar e ingresar liquidaciones de cualquier modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones (ATIB) a partir del 18 de marzo de 2020, el plazo se ha ampliado automáticamente hasta el 30 de abril.
Ojo
– No es aplicable ni a la ECOTASA, ni a la Tasa fiscal del juego, ni a las tasas autonómicas. En los impuestos locales se estará a lo que regulen los municipios.
– Los puedes presentar en todo caso antes si lo consideras conveniente.
- Si tienes que pagar deudas con posterioridad al 18 de marzo derivadas de cualquier liquidación (por ejemplo, inspecciones) o de aplazamientos y fraccionamientos concedidos, el plazo se amplía hasta el 30 de abril.
Ojo
– Si se te las notifican con posterioridad al 18 de marzo, se amplía al 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso se aplica éste.
- Si tienes que atender requerimientos, solicitudes de información o formular alegaciones cuyo plazo vence después del 18 de marzo -notificados antes-, el plazo se amplía hasta el 30 de abril.
Si tienes en marcha un procedimiento administrativo de apremio, se suspende la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
Ojo
– Si se te lo notifican con posterioridad al 18 de marzo, se amplía al 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso se aplica éste.
– Si, a pesar de lo anterior, atiendes el requerimiento o presentas alegaciones, se considerará realizado el trámite.
- Si tienes que interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas por actos notificados entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril, el plazo no se empieza a contar hasta el 30 de abril o el plazo establecido en la norma si fuera superior.
Ojo
– Si estaban notificados con anterioridad, parece que se aplica lo mismo y, en todo caso, no cuenta el plazo del estado de Alarma. En este caso, y por prudencia, recomendamos presentarlo en plazo -descontado el tiempo del Estado de Alarma-.
- El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computa a efectos de los plazos de prescripción previstos en el artículo 66 de la LGT ni de caducidad.
Ojo
– La prescripción de las declaraciones anteriores quedaría afectada por esta norma. Así, por ejemplo, la Renta 2015, que prescribiría el 30/06/2020, prescribe ahora el 13 de agosto de 2020.
Jorge Sainz de Baranda
Abogado
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