¿Cómo proceder ante el impago de un pagaré? Aspectos a tener en cuenta y recomendaciones.
El pagaré se ha convertido en el título cambiario por excelencia en las operaciones comerciales entre empresas, dejando a la letra de cambio en un segundo plano y prácticamente en desuso.
Por ello conviene tener en cuenta determinadas circunstancias y, sobre todo, cómo proceder ante un posible impago del título o que, en su caso, ya se prevea desde antes que no va a ser abonado llegado el vencimiento.
A todos los efectos, hay que diferenciar entre si somos tenedor del pagaré y lo hemos recibido como librado, es decir, recibido directamente desde el librador y emisor del pagaré, o por el contrario lo hemos recibido mediante endoso.
Si hemos recibido el pagaré mediante endoso, debemos tener en cuenta que podremos reclamar la deuda a todos y cada uno de los intervinientes en la circulación del título, es decir, desde el librador hasta el último de los endosantes, pasando por todos y cada uno de los que hayan dejado su firma al reverso del título.
Prescripción de la reclamación judicial.-
En caso de impago del título, si hemos recibido el pagaré mediante endoso, la acción judicial para reclamar su pago prescribe al año del vencimiento, por tanto, si un año después del vencimiento no hemos interpuesto la acción judicial cambiaria tendríamos que acudir a un procedimiento declarativo ordinario con toda la problemática que ello conlleva y perdiendo los privilegios que otorga el procedimiento cambiario.
Sin embargo, si tenemos el pagaré sin endosos, recibido directamente del deudor, la acción para reclamar su pago prescribe a los tres años del vencimiento.
Protesto del pagaré y las consecuencias de su ausencia.-
Por otro lado, si prevemos que el pagaré no será atendido a su vencimiento, porque sabemos que el deudor tiene dificultades económicas y en la cuenta de cargo no habrá fondos, también hay distintos modos de proceder.
En caso de tengamos el pagaré sin endosos, recibido directamente del deudor, no será necesario ni presentarlo al cobro ni protestarlo notarialmente, ya que la acción judicial cambiaria será ejercitable contra el librador, dentro del plazo de 3 años desde el vencimiento.
Sin embargo, si lo hemos recibido mediante endoso, sí que será necesario que o bien lo presentemos al cobro ante la entidad bancaria, o bien lo protestemos notarialmente, al efecto de poder ejercitar la acción judicial cambiaria sin que el pagaré quede perjudicado.
Si no se hace constar la protesta notarial en el título, o bien la declaración bancaria equivalente, y siempre que lo hayamos recibido mediante endoso, no podremos reclamar judicialmente el título y tendremos que acudir a un procedimiento judicial ordinario.
Plazo para protestar el pagaré ante un impago.-
El plazo para protestar el pagaré impagado es de 8 días desde su vencimiento y con ello mantenemos todas las acciones, no sólo contra el librador, sino contra todos y cada uno de los endosantes.
Si lo hemos presentado al cobro, lo normal es que la entidad bancaria ya nos haya dejado la declaración sustitutiva de protesto notarial. Sin embargo, si no lo hemos presentado al cobro, deberemos acudir al notario para que nos haga constar el protesto siempre y cuando queramos mantener acciones contra los endosantes.
Los gastos que nos suponga el protesto del pagaré, tanto bancario como notarial, también podrán ser reclamados, junto con el principal reflejado en el título, mediante el procedimiento cambiario.