¿Quién de nosotros no recuerda la canción del spot publicitario de un turrón que decía «vuelve, a casa vuelve…, por Navidad!»? La verdad es que esa canción, del compositor Álvaro Nieto y que cantó por primera vez Maisa Hens en 1980, se ha repetido en nuestros televisores año tras año, durante nada menos que dos décadas, con la única excepción del año 2020 en el que la pandemia y la dificultad de las reuniones familiares aconsejaron no realizarlo.
Y ya que estamos en estas fiestas de Navidad -va por ti, querido Platard -, también acudo a una frase que me recuerda e ilustra mi compañero de despacho Diego Coronado, «¡vamos al turrón!», frase que se usa frecuentemente en Andalucía y Extremadura, que usaban los turroneros de Castuera en las ferias para invitar a los ciudadanos a comprar sus productos, y que hoy se utiliza para incitar a proseguir con el trabajo iniciado o para empezarlo con ímpetu.
¿Y que tienen que ver estas dos cuestiones con la Administración Tributaria? Pues que Hacienda también vuelve siempre en estas fechas navideñas, con su ímpetu natural, con un regalo o “turrón” para los contribuyentes morosos: una lista en la que se recoge el nombre o denominación social y el NIF de todos aquellos sujetos pasivos con deudas tributarias que superan 600.000 euros. En ella figura, por supuesto, el importe exacto de la deuda de cada uno, con el choque que ello supone de los principios de transparencia y publicidad con otros derechos constitucionalmente protegidos, como son los de intimidad y protección de datos.
La idea surgió hace seis años, cuando mediante la Ley 34/2015 se introdujo un nuevo artículo en la Ley General Tributaria, el artículo 95 bis, que estableció la potestad de la Administración de publicar una lista periódica en la que constasen todos los obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes de ingreso por un importe global superior a un millón de euros, siempre que las mismas ya no estuviesen en periodo voluntario de pago y que no se encontrasen aplazadas o suspendidas.
El cómputo se hace por el importe global de todas las deudas tributarias, pero afecta exclusivamente a tributos estatales como el IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades, ya que no se incluyen los que gestionan las Comunidades Autónomas, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Patrimonio.
Así, a partir de ese año, hemos podido satisfacer esa virtud tan española de la curiosidad morbosa y saber quiénes eran los que se encontraban en graves dificultades frente al fisco, comprobando que en ella constan muchos personajes públicos, desde actores a futbolistas, banqueros, políticos o cocineros famosos. Y no solo están sociedades y personas privadas, también hay organismos públicos, sobre todo municipales, como por ejemplo la Empresa Municipal de Alcorcón o la Empresa mixta de Servicios Municipales de El Ejido.
Pues bien, cada Navidad la Agencia Tributaria vuelve a publicar la lista actualizada, con la novedad introducida ahora mediante la Ley Antifraude de rebajar el importe para tener acceso VIP a 600.000 euros, lo que ha supuesto un incremento importante del número de personas y sociedades que figuran en la misma -como les contaba hace unas semanas, los Técnicos de Hacienda están solicitando que la cifra se rebaje a 300.000 euros, que supondría un crecimiento exponencial de los participantes en el reality show-.
El problema de esta herramienta de presión para que los morosos resuelvan sus asuntos cuanto antes es que muchos de los que allí aparecen se encuentran en procedimientos concursales, la mayoría en fase de liquidación, y que muchos otros se encuentran litigando en los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y a la espera de ver como se pronuncia la Justicia, de forma que el éxito de la medida es bastante parco.
Si tienen curiosidad por comprobar quienes se encuentran allí, sepan que la información tiene fecha de caducidad, como los yogures, ya que la norma establece de forma imperativa que se deben adoptar “las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet, y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación”. La candidez de la norma resulta enternecedora…
Aun así, la aparición en la lista no es sorpresiva. Antes de su publicación, los deudores que van a formar parte son notificados por si pueden alegar o acreditar razones por las que no deban figurar en ella. Una vez publicada, solo nos queda la vía contenciosa ya que el acto agota la vía administrativa.
En todo caso, para evitar situaciones desagradables, les aconsejo que sigan el consejo de Sabina que, cuando habla de su querida Hacienda “confiscador de bienes”, dice que “si es para hacerme daño, sé lo que me conviene. He defraudado a todos, empezando por mí…”. Les deseo un Feliz Año 2022, de todo corazón.
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