Hacienda ya no es la Banca que siempre gana, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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He de reconocerles que no es la primera vez que, leyendo una Sentencia del Tribunal Supremo, no tengo claro la cita o refrán que debo elegir para la calva ocasión. Y es que, en el caso que les contaré hoy, no sé si me debo decantar por «él que la sigue la consigue» o, muy al contrario, por la igualmente popular «el que (la) espera, desespera».

Me refiero a la recentísima Sentencia del Tribunal Supremo, STS 707/2023, del pasado 28 de febrero (haz clic para acceder a la resolución), relativa al tratamiento fiscal en IRPF de las pensiones que perciben de la Seguridad Social empleados de banca jubilados que realizaron aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca desde enero de 1967 hasta enero de 1979, momento en que desaparece la citada Mutualidad, integrándose en la Seguridad Social.

Como ven, tan solo 50 años -que exagerado era Gardel- para resolver un tema de rabiosa actualidad que debió nacer en la movida madrileña de los años 80, -no se pierdan, si pueden, la actuación en Sevilla del grupo de moda, Octavo C-, y que hace honor a lo que el Arcipreste de Hita reflejaba en el «Libro de buen amor»: «mensaje que mucho tarda, a muchos hombres demuele».

¿Y cuál es el «thema decidendi» de la Sentencia? Pues nada más, ni nada menos, que aclarar si las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas desde 1967, y hasta 1979, tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o, por el contrario, son aportaciones a una mutua de previsión social, lo que haría procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La cuestión no es «baladí», ya que su consideración como cotización o como aportación tiene un efecto sobre la cantidad a pagar en el Impuesto sobre la Renta bastante importante.

Les sitúo y lean con atención, sobre todo si tienen algún familiar o amigo “bancario” en esta situación.

Si hacemos un poco de historia (Sicilia 1920 de mi Chica de Oro), la Mutualidad Laboral de Banca tuvo su origen en el Montepío Laboral de Empleados de Banca, Ahorro y Previsión, de 1949, pasando en 1951 a ser Mutualidad. Desde ese momento la afiliación a la misma fue obligatoria para los Bancos y Cajas, y para los empleados de estas.

En 1967, la Mutualidad Laboral de Banca se convirtió en una Entidad Gestora de la Seguridad Social para, posteriormente, en 1978, desaparecer e integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ahora bien, a pesar de desaparecer como tal Mutualidad Laboral, el seguro que los empleados concertaron en su día, y pagaron mediante las aportaciones a la misma, continuó proyectando sus efectos en el tiempo hasta la jubilación efectiva.

Pues bien, Hacienda siempre ha entendido que, desde la conversión en 1967 en Entidad Gestora de la Seguridad Social, esas aportaciones tenían «la naturaleza propia» de cotizaciones a la Seguridad Social, y seguían su mismo régimen, de forma que al jubilarse los empleados de banca afectados por estas «cotizaciones», tenían que tributar por sus pensiones al 100%.

Frente a ello, los «desesperados y esperanzados» empleados empezaron una batalla legal contra dicha resolución al entender que, a pesar del cambio producido a partir del 1 de enero de 1967, las contribuciones de los trabajadores habían mantenido su naturaleza hasta finales del 78, momento en que se produce la extinción del Mutualismo Laboral.

Y si esto era así, les es de aplicación la DTª 2ª de la Ley de Renta, de forma que no tienen que tributar por el 100% de los rendimientos obtenidos y solo por el 75%, y ello por la sencilla razón de que si dichas aportaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible en su día, hacerlas tributar ahora produciría el feo efecto de una doble imposición, y un evidente enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

El Tribunal Supremo, después de muchos años, ha dado la razón a los empleados de Banca afirmando que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca desde 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto solo el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas, y no el 100%.

Y después de este peregrinaje resolutivo ¿Dónde estamos? Pues en el momento de que aquellos que reclamaron en su día, ahora puedan solicitar la devolución de lo que pagaron de más en aquellos periodos recurridos y, además, en los últimos cuatro años no prescritos. El resto de los mortales -que sean además empleados de banca, of course– y que estén cobrando pensiones por jubilación, siempre que hayan realizado aportaciones entre 1967 y 1978 a la Mutualidad, podrán solicitar también la devolución de los últimos 4 años no prescritos de renta.

Por tanto, mi recomendación es que no pierdan el tiempo y presenten ya las solicitudes de devolución de ingresos indebidos -en breve prescribiría el 2018-, que más vale haber esperado -y desesperado- con una pensión que tributa más de la cuenta, que convertirse en el protagonista de la obra de García Márquez, «El coronel no tiene quien le escriba», en la que éste esperó cada día, mientras le consumía el hambre y el dolor por la muerte de su hijo, la carta que le tenía que anunciar que iba a cobrar una pensión y que nunca llegó…

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace

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