Por Jorge Sáinz de Baranda
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Atribuyen a Albert Einstein (1879-1955) la frase de que «no podemos resolver problemas pensando de la misma manera que cuando los creamos» -supongo que, como el chiste, también podría ir dirigido a su «hermano» Frank-, una cita que me viene «que ni pintada» para el tema de hoy.
Les cuento una historia en la que ya les aviso que cualquier divergencia con la realidad es pura coincidencia o impericia del que escribe: un matrimonio con un hijo se divorcia, extinguiéndose el régimen económico matrimonial y recogiendo en el convenio las consecuencias económicas entre los ya ex-cónyuges debido a la disolución del vínculo.
A pesar de ello, el marido había otorgado testamento muchos años antes, cuando todavía eran una feliz pareja, y en las disposiciones testamentarias había establecido lo siguiente:« «lego a mi esposa «Doña Fulanita» el usufructo universal de todos mis bienes y derechos» -más de lo que le correspondería por legítima-; cuestión que, evidentemente, era consecuencia de la relación afectiva existente en el momento de otorgar el testamento y sin que podamos pensar que de no ser su cónyuge, el testador la hubiera favorecido igualmente con ese legado.
A pesar de eso, el testamento nunca se modificó y, fallecido el otorgante, comparecen en la notaria para la aceptación de herencia la madre y el hijo, que son los que figuran en el mismo.
En ese momento, y con absoluta coherencia, la madre renuncia pura y simplemente al legado, pero más como un requisito formal que real, ya que es evidente que desde el momento del divorcio esa disposición testamentaria había dejado de tener sentido y, consecuentemente, no puede ser eficaz cuando se produce la sucesión, debiendo acrecer la parte renunciada en el hijo nombrado heredero.
Pues bien, como podíamos prever, cuando la Administración Tributaria revisa la liquidación entiende que la renuncia no fue un mero acto formal derivado de la realidad de las circunstancias y, contra toda lógica, resuelven que, en la herencia del hijo, la parte que correspondía «hipotéticamente» a la madre debe tributar -en el hijo- conforme al grado de parentesco de ella y no del heredero, girando la correspondiente liquidación provisional.
La pregunta sobre qué grado de parentesco hay entre divorciados es simple, pero la respuesta no lo es menos: ninguno. Por tanto, para Hacienda se trata de una herencia entre extraños y el hijo, a pesar de estar en el grupo II de descendientes -el más beneficioso-, tiene que tributar por esa parte de la herencia objeto de renuncia como si de una herencia de Grupo IV –el más perjudicial- se tratase.
Y como saben que me gusta traducir al «bolsillo» las cosas del querer, que es cuando se nota un dolor añadido a la pérdida de un ser querido, ya les anticipo que con esta interpretación pasas de pagar un 1% -al menos sobre los primeros 700.000 euros- a pagar hasta un 49%.
El fundamento de lo que defiende la Administración está en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones que establece que, en la renuncia pura y simple de la herencia, los beneficiarios de la misma -en este caso el hijo- tributarán aplicando el grado de parentesco del renunciante -la madre divorciada- siempre que éste tenga señalado uno superior al que tiene el beneficiario.
Lo que dice la norma es muy claro, y ahí nada se puede objetar, pero Hacienda también tiene que analizar a las circunstancias concretas del caso y recordemos que, conforme señala el artículo 675 de nuestro Código Civil, la regla esencial en materia de interpretación testamentaria es la voluntad real del testador.
En el caso que nos ocupa no es muy difícil deducir que la voluntad del testador y el motivo de ese legado era la cualidad de esposa que ostentaba la beneficiaria en ese momento, condición que desaparece con el divorcio, de forma que ahora es el hijo quien resulta perjudicado sin tener culpa en ello, lo que muestra claramente que la interpretación de Hacienda, a mi juicio, es errónea.
A pesar de todo, recuerden siempre lo que señala la norma y, ante los cambios de «tornas» que puedan avecinarse, mi consejo dominical es que revisen su testamento y lo adecuen a la realidad en el momento que cambien las circunstancias, no sea que se conviertan, sin quererlo, en «Paquirrín» y el culebrón «Cantora: la herencia envenenada».
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com