Herencias en vida en Baleares. La Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears entra en vigor

Herencias en vida en Baleares. La Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears entra en vigor

El abogado y socio de Font Mora Sainz de Baranda –abogados y economistas José Yáñez  volvió a ser invitado a 4Directe de Canal4 Radio para hablar sobre las herencias en vidas en Baleares o, lo que es lo mismo, la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. Una ley recién entrada en vigor y que desarrolla y pone al día la sucesión contractual en las islas derogando 14 artículos de la Compilación Balear de Derecho Civil y sustituyéndolos por 80 nuevos artículos. La ley cuenta con una regulación diversa para Mallorca y Menorca y otra para Ibiza y Formentera. La misma permite a los extranjeros residentes también otorgar pactos sucesorios.

 


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Trascendente sentencia sobre los pactos sucesorios, el IRPF y el derecho civil foral.

Una reciente -recientísima- sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 2016, ha determinado que las herencias recibidas mediante pactos sucesorios entre vivos no tributarán en el IRPF como ganancia patrimonial en las comunidades con derecho civil propio. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TXSG) ya había dado la razón a los contribuyentes en dos ocasiones, pero la AEAT recurrió en casación ante el Supremo, que confirma con este fallo el reconocimiento de este derecho especial de los contribuyentes que se acogen a pactos sucesorios regulados en los derechos civiles forales.

Según el Supremo, «no estamos ante dos negocios, uno intervivos y otro mortis causa, sino ante un solo negocio en el que existe una única voluntad y finalidad común, por lo que no procede descomponer su contenido económico para, desvirtuando su naturaleza jurídica y su funcionalidad, otorgarle un tratamiento tributario en función del impuesto a aplicar«, El tratamiento fiscal de un pacto sucesorio es el que se deriva de esta condición «cualquiera que sea el impuesto del que se trate, cuando, como es el caso, no existe un tratamiento tributario específico en la regulación de uno u otro impuesto«.

En definitiva, concluye que dichos pactos sucesorios son una transmisión lucrativa por causa de muerte del contribuyente, comprendida dentro del artículo 33.3.b) de la normativa sobre el IRPF, que el legislador no ha excluido «por su expresa voluntad de haber querido comprenderlo en la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial«.

En el derecho Civil Balear, se recoge este tipo de pactos en vida mediante las figuras de la la deffinitio mallorquina -artículo 50 y 51 de la Compilación-, institución (Ibiza y Formentera) -artículos 73 a 76- y la donación universal -artículos 8 al 13 y en el capítulo IV (De los pactos sucesorios) del título II (De las sucesiones) del Libro III (De las Disposiciones aplicables a las Islas de Ibiza y Formentera) de la Compilación-. En Menorca, tal y como resulta del artículo 65, no se admiten los pactos sucesorios.

Esta sentencia abre el camino a plantear dos situaciones. De ahora en adelante, quien se acoja a esta figura sabe que no debe tributar en renta -y con la nueva normativa en ISyD, los primeros 700.000 euros tributan al 1%- y aquellos que hayan pagado pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cumplimiento de la obligación.

 

 

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