IVA de descuento?? Yo no soy tonto…! artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Creo que el slogan de una conocida tienda de aparatos electrónicos, “yo no soy tonto”, es uno de los llamados “claims” –los mensajes publicitarios de toda la vida- más reconocibles en la actualidad. Seguro que la marca ya la tienen en la cabeza.

Es cierto que las estrategias de marketing de esta cadena, y de otras similares, buscan dar la imagen de que sus productos son los más baratos o los que mejor ahorro pueden producir al consumidor, por lo que realizan una publicidad creativa quizá más agresiva -que va un poco más allá de la tradicional del turrón de navidad «más caro del mundo»-, pero nada más.

Y el último mensaje que han mandado es “solo hoy, DÍA SIN IVA en todos los productos”, mensaje que ha sido copiado por otras cadenas, siendo ahora un reclamo publicitario muy extendido que lo único que encubre es un descuento de un 21% en cualquier compra.

Les juro que pensaba que un tema así no podía dar más de sí, cuando me aparece un mensaje nocturno en el chat de la “peña concursal” de mi querido y renombrado Alberto Fraguas -que nos tiene acostumbrados a los nocturnos y a los madrugadores-, seguido por una acertada y divertida apreciación de Virginia Jiménez, sobre la noticia de que la Administración Tributaria quiere evitar los «días sin IVA» porque «afectan a la moral fiscal del contribuyente».

Parece ser, y todavía no salgo de mi asombro, que un diputado vasco preguntaba en el Congreso si el Ejecutivo pensaba hacer algo con las campañas comerciales «que emplean lemas Sin IVA, que hacen un daño imponderable a la conciencia fiscal de la ciudadanía al vincularse la ausencia del impuesto a rebajas en el precio».

¿Daño imponderable en nuestra conciencia fiscal? Pues no se crean que era la primera vez que registraba la pomposa pregunta en el congreso. Nuestro incansable parlamentario, en un alarde de dedicación a una causa que no reduce impuestos, ya había registrado la pregunta en el año 2017, sin haber obtenido, al parecer, una respuesta efectiva hasta hoy.

Y es que si la pregunta es surrealista, la respuesta no le va a la zaga, ya que la Administración Tributaria afirma en su contestación que, efectivamente, “este tipo de publicidad induce al consumidor a la compra, de forma engañosa, sugiriendo precios más baratos de los productos, supuestamente como consecuencia de que no deberá pagar el IVA que los grava”. La Agencia Tributaria estima en esa respuesta que esta forma de publicidad afecta negativamente a la moral fiscal del contribuyente -hoy va de términos escatológicos- al presentar el IVA como la causa de que el precio sea tan alto.

Como Uds. Saben -y no se lo digan al diputado, que le despistan-, para determinar cómo afecta en el IVA los descuentos ofrecidos por los comercios, es esencial determinar el momento en el que se realiza el descuento: si en un momento previo, simultáneo o posterior a la venta.

El artículo 78 de la Ley del IVA establece que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, añadiendo que no se incluirán en la base imponible los descuentos y bonificaciones que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella, salvo en el caso en que las minoraciones en el precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.

Es decir, que los descuentos, como es el caso que nos ocupa, concedidos previa o simultáneamente al momento en que se realiza la operación de compra quedan excluidos de la base imponible del Impuesto, y ésta será solo la contraprestación efectivamente satisfecha en el momento de la compra, es decir, el precio habitual de venta del producto menos el descuento ofrecido. Obviamente, estas campañas no eximen a sus clientes de pagar el IVA, que es de obligado cálculo y abono con la venta de bienes y servicios conforme al precio de venta así fijado.

Solo los descuentos concedidos a posteriori de la realización de la operación supondrán el devengo inicial íntegro y la obligación de modificar posteriormente la base imponible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 LIVA.

Como decía Sabina en la canción: «Y Uds. que creían que el idiota era yo! Pues no, la muy pendón –mi querida Administración- se IVA y se venía, poniéndose las botas, con el menos idiota de los dos…». Y  todo aderezado con el descacharrante argumento de que el contribuyente no es capaz de identificar la verdadera realidad del descuento, un descuento comercial para vender más, lo que distorsiona su moral fiscal -que entienden ya de por sí muy endeble-, y que le lleva a identificar el IVA como la causa de que el precio sea tan alto.

Contaba Forrest Gump, con una deliciosa ingenuidad, que su mamá le decía que “tonto es el que dice tonterías”, pero creo que, por esta vez, le podemos decir a mamá Hacienda que no, que ya entendemos cómo funcionan los impuestos en España, que sabemos que tenemos un índice de esfuerzo fiscal de los más altos de Europa y que, desde luego, “yo no soy tonto”… y eso por si se lo habían creído.

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace

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