Adiós mi España querida…
Por Jorge Sáinz de Baranda
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Siguiendo la frase de “quien avisa no es traidor”, vuelvo a este digital después de un pequeño periplo por tierras gallegas en las que, además de disfrutar de noches de menos de veinte grados y comidas de menos de veinte euros, he estado al tanto de novedades y noticias de esta tierra, con la tristeza de que algunas de ellas que me han recordado que las formas de actuar de la “mal llamada” Fiscalía Anticorrupción siguen sin alterarse, y ello a pesar de los errores y los excesos cometidos en épocas pasadas. Las únicas palabras que les puedo transmitir a los afectados más cercanos es que la paciencia y la tranquilidad de conciencia deben constituir su “báculo” en estos momentos, aunque nadie les podrá resarcir del daño causado, nunca.
Además, quizá el titulo se preste a confusión al sonar a huida, pero mi intención no es hablar ni de méritos ni de Eméritos, alejándome de los flatus vocis, si no que me dirijo comentar algunas de las nuevas interpretaciones que la Dirección General de Tributos está dando a las situaciones que se derivan de lo que los “cursis” llaman nueva normalidad, ésos que, sin pararse a pensar que “nueva” y “normalidad” son términos antagónicos, ignoran que lo que ahora llaman normalidad no es más que el dictado de lo normativo, esto es, lo que nos imponen los que ostentan el poder.
Y es que la nunca bien entendida Administración Tributaria nos ha deleitado con una nueva y sorprendente consulta, la CV1983-20, en la que hace referencia a un matrimonio de residentes fiscales en El Líbano que llegaron a España en enero de 2020 para un viaje de 3 meses pero que, debido al estado de alarma, no pudieron regresar, debiendo permanecer en nuestra patria hasta el final del mismo, lo que ha llevado a que Hacienda les considere residentes fiscales en nuestro país. Conviene aclarar que ninguno de los cónyuges recibe renta alguna en España.
Pues bien, el meollo de la cuestión estriba en qué criterios se tienen -o se han tenido- en consideración para determinar la residencia en España a los efectos tributarios del IRPF, y como se encajan dichos criterios con el caso que nos ocupa.
En la legislación interna española, la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, que señala que se entiende por residente en nuestro territorio a aquella persona que permanece en el mismo más de 183 días, añadiendo que en el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal -como es el caso de El Líbano-, la Administración tributaria podrá exigir la prueba fehaciente de la permanencia en ese otro estado. Si no es posible aplicar dicho criterio, el segundo que entra en juego es que radique en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos del presunto obligado tributario respecto del erario patrio o, en tercer lugar, que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Consecuencia de lo anterior, concluye la DGT que, en el caso del matrimonio libanés, los días pasados en España por el estado de alarma increíblemente sí que se computarán en esos 183 días, de forma y manera que si permanecen en nuestro territorio durante ese tiempo, aunque sea por imperativo Covid, serán considerados contribuyentes del IRPF para el año 2020 -y por su renta mundial, la obtengan donde la obtengan-, no sin antes advertirles que la finalización del Estado de Alarma estaba prevista para el 21 de junio, de forma que, finalizado el mismo, disponen de nueve días escasos para poner tierra de por medio, y nunca mejor dicho.
Como siempre en materia tributaria, navegamos en dirección contraria a los criterios de la OCDE y del resto de países como Reino Unido, Irlanda, Australia o Estados Unidos, que abogan por que no se tengan en cuenta los periodos pasados en un país por causa de fuerza mayor como es el coronavirus para el tratamiento fiscal aplicable a los residentes de otro país.
Hemos de suponer que los libaneses de nuestra historia, como el otro de “mérito”, han salido por piernas, y han tomado en consideración que si se les ocurre volver este año, aunque sea para pasar unas pequeñas vacaciones, se convertirán en contribuyentes de IRPF por su renta mundial o algo peor, lo que les debe traer a la cabeza la estrofa que cantaba Juanito Valderrama en su célebre canción de “El Emigrante”: “Adiós mi España querida, dentro de mi alma te llevo metida, y aunque soy un emigrante, jamás en la vida yo podre olvidarte…”, aunque creo que, en este caso, y en el otro, no con los mismos gratos recuerdos.
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com