Juan Font, sobre el aumento de las insolvencias

 

 

Acabo de leer en distintos medios la noticia de que las insolvencias empresariales han aumentado en nuestro país un 7,8 % en el último año.

A nadie debería sorprender la noticia después de dos años de profunda crisis económica derivada básicamente de la pandemia de la COVID-19. Más aún, la sorpresa debería resultar de lo comedido del incremento experimentado.

En cualquier caso, sin querer profundizar en el tema, se me ocurren una serie de reflexiones o comentarios al respecto:

El primero, lógico, que este índice se refiere únicamente a las empresas que han solicitado formalmente su declaración de concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil competente. No incluye, por tanto, a aquellos miles de empresas (sociedades o empresarios individuales) que han entrado en una muy grave situación económica y siguen aguantando estoicamente a que con el tiempo mejore su situación económica o, simplemente, han cerrado el negocio, han desatendido sus obligaciones y se han despedido de sus acreedores “a la francesa”.

Que lo peor está aún por llegar. Desde el inicio de la pandemia se espera un aumento exponencial de las declaraciones de concurso. Éste aumento se producirá cuando las empresas a que nos referíamos en el párrafo anterior, las que están resistiendo contra viento y marea, agoten sus reservas. Y también, cuando se levante la prohibición -de momento vigente hasta el próximo 30 de junio- de presentar solicitudes de concurso necesario.  El temor a una solicitud de concurso necesario precipitará multitud de solicitudes de concurso voluntario de empresas que ahora están haciendo auténticos equilibrios para mantener el negocio abierto.

Nos hemos referido en alguna ocasión a las empresas “zombis”, aquéllas que están económicamente muertas -pendientes únicamente de un entierro más o menos digno-, pero que aguantan en el mercado gracias a que ningún acreedor les puede instar su concurso necesario. Empresarios poco escrupulosos, o simplemente necesitados de mantener el portal abierto para seguir comiendo a diario, siguen en el mercado a pesar de sus numerosas deudas, impagos reiterados, e imposibilidad material de atender a sus obligaciones. Pero que, favorecidos por la lentitud de los procedimientos judiciales, aguantan un negocio abierto, con la triste consecuencia de aumentar su pasivo día a día.

El final de esta moratoria provocará previsiblemente una auténtica avalancha de solicitudes de concurso, voluntarios y necesarios, que pondrá de nuevo a prueba la capacidad de nuestros Juzgados de lo Mercantil.

Y mientras tanto, muchos de los empresarios que consiguen mantener el negocio abierto, lo hacen aumentando su riesgo en curso. Bien acudiendo a aplazamientos con las Administraciones Públicas (AEAT y TGSS básicamente) y con sus proveedores, a costa de pagar los correspondientes intereses, bien acudiendo a la financiación bancaria, que además de los intereses tienen la grave contrapartida de tener que aportar garantías. Garantías que normalmente consisten en avales del entorno familiar del empresario. Lo cual, a la larga, si pese a los esfuerzos no se consigue salvar la empresa, se traducirá en la ruina del empresario (con ésta ya contábamos) así como de aquéllos que por intentar ayudarle han comprometido su propio patrimonio.

Por último, cabe recalcar que buena parte de los procedimientos concursales que a diario se promueven ante nuestros Juzgados de lo Mercantil -los de Palma, que son los que yo conozco-, son de los denominados “concursos sin masa”, es decir sin activos, o con activos de un valor tan insignificante que provocan su conclusión y archivo en un breve espacio de tiempo.

¿Y por qué se presentan este tipo de concursos? Unos concursos que no tienen activos que liquidar y, en consecuencia, nada que repartir entre los acreedores. Pues muy sencillo:

Si se trata de sociedades, porque la solicitud de concurso viene impuesta por la Ley, como forma de cerrar “ordenadamente” una empresa y, con ello, evitar responsabilidades de sus órganos de administración. Recordemos que si se dan determinadas circunstancias, se puede condenar personalmente al Administrador de una compañía al pago de las deudas de la empresa. Una de las formas de evitarlo, o al menos de intentarlo, es promover el preceptivo procedimiento concursal.

Y si hablamos de los empresarios individuales -autónomos, e incluso consumidores que por las circunstancias que sean se han visto agraciados con un pasivo imposible de atender con sus recursos ordinarios-, para acceder a lo que técnicamente se denomina “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI) y coloquialmente, con la llamada “segunda oportunidad”. Solución que permite a estos deudores, sea cual sea el volumen de sus deudas, pedir al Juez que se las “perdone” todas, incluidas las contraídas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, si se dan los requisitos previstos en la ley.

Dicen que la alegría dura poco en casa del pobre. Traigo a colación este dicho popular en referencia a todos aquellos que estaban haciendo lo imposible para salir de la crisis, y lo estaban consiguiendo, cuando ya estamos inmersos en la siguiente, fruto esta vez no de un virus sino de una invasión. Aunque también dicen que no hay mal que cien años dure …

 

Juan Font

Abogado y socio de FMSB

 


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