La aportación de bienes a una sociedad a cambio de participaciones no es delictivo según el TS

La aportación de bienes a una sociedad a cambio de participaciones no es delictivo según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha concluido que el hecho de que se aporten bienes a una sociedad recibiendo participaciones como contraprestación no es una conducta delictiva necesariamente si dicho hecho no constituye la conductiva típica recogida en el artículo 257.1.2º del Código penal:

257.1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: […]

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

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Ahonda a continuación en este tema leyendo el artículo del portal noticias  jurídicas al respecto:


El TS considera que aportar bienes a una sociedad a cambio de participaciones no es delictivo

El tribunal sienta jurisprudencia y aclara que si bien el acusado era conocedor de la deuda y decidió transmitir los bienes inmuebles a la compañía en la que tenía acciones, tal conducta no cumple con las exigencias del art 257.1.2ª del Código Penal  

FUENTE: Noticias Jurídicas AUTOR: Redacción

El Tribunal Supremo ha declarado, en una reciente sentencia, que aportar bienes a una sociedad a cambio de participaciones en la mismas no es una maniobra delictiva. El TS sienta jurisprudencia y apunta que si bien el acusado era conocedor de la deuda y decidió transmitir los bienes inmuebles a la compañía en la que tenía acciones, tal conducta no cumple con las exigencias del art 257.1.2ª del Código Penal.

Así, el Alto Tribunal revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmaba la de la Audiencia Provincial y condenaba al acusado como autor responsable de un delito de frustración de la ejecución por alzamiento de bienes, a una pena de dos años y medio de prisión.

Hechos

Según el fallo, el acusado, abogado de profesión, contrae una deuda con una mercantil por un importe de 100.000€. Se acuerda que devolverá íntegramente el importe sin intereses en un año. Al año se emite un título de ejecución judicial contra el acusado, pero al embargar los bienes descubren que no están a su nombre, sino al de la mercantil, y además recibió unas participaciones a cambio.

Judicializado el asunto, el juzgado de primera instancia condena al abogado como responsable del delito de frustración de la ejecución por alzamiento de bienes, con una pena de tres años. Además, declara nulas las escrituras que ceden a la entidad mercantil los bienes inmuebles embargados.

El acusado, no conforme con el fallo, decide interponer recurso de apelación en segunda instancia. De forma que el tribunal confirma la condena que se impuso en primera instancia. Por todo ello, no conforme con el fallo de la sentencia el abogado del acusado decide interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Ausencia de conducta delictiva

Y finalmente, la Sala hace suyo el planteamiento del equipo penal del despacho de abogados que mantiene en su defensa, Domingo Monforte Abogados Asociados, y concluye que «pese a que el acusado deudor con pleno conocimiento de que su situación económica no iba a permitirle satisfacer la deuda, procedió a transmitir tres bienes inmuebles de su propiedad a dos sociedades, por él creadas, de cuyas participaciones resultaba único propietario, tal conducta no colma las exigencias típicas contempladas en el art. 257.1.2ª del Código Penal.»

El letrado José Domingo Monforte, quien dirigió la defensa, destaca la relevancia de este pronunciamiento judicial con el que la Sala cambia su postura ya que “hasta ahora venía considerándose que esa maniobra podría dificultar la ejecución y ser constitutiva de un delito de alzamiento de bienes en su modalidad de frustración de la ejecución. La sentencia posibilita el dinamismo del patrimonio, que no queda inmovilizado por las eventuales deudas concurrentes”.

Así, el TS considera que “dichas operaciones no comportaron disminución alguna del patrimonio del deudor que pudiera representar un perjuicio relevante para sus acreedores, en tanto que la aportación de los inmuebles se efectuó a cambio de las correspondientes participaciones sociales de dos sociedades de las que el ejecutado es socio y administrador único. Participaciones que quedaban integradas en el patrimonio del deudor y quedaban afectas al pago de la deuda, del mismo modo que antes lo estaban los inmuebles transmitidos”.

Relevancia judicial

Para el Tribunal Supremo, “la conducta que al acusado se le imputa no supuso, ni formal ni materialmente, la realización de un acto de disposición o la generación de obligaciones a su cargo que supusieran una disminución de su patrimonio con la que voluntariamente situarse, ni real ni aparentemente, en situación de insolvencia”.

Concluye la Sala que la conducta descrita, transmisión de los bienes inmuebles a dos sociedades, no dilató, dificultó o impidió la eficacia de los correspondientes embargos sobre bienes propios, de forma que, en ningún caso, se cumplieron las exigencias típicas que conforman el delito por el que el acusado resultó condenado.

Por todo en su fallo estima el recurso de casación del acusado.

 


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