Resulta cada vez más habitual en nuestro país, en lugar de adquirir una vivienda, optar por vivir de alquiler y demorar o negar la que ha sido la tendencia histórica e interés mayoritario de la población de comprar una vivienda. La nueva Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) amplía de 3 a 5 años la duración mínima obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda y, en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, el período mínimo de alquiler será de 7 años. Siendo lo anterior la regla general, la abogada de Font Mora Sainz de Baranda –abogados y economistas– Antònia Mª Mas nos cuenta en el último consultorio jurídico de Ràdio Calvià FM todas las particularidades sobre la duración y prórrogas de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
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