La Euroorden y el caso Puigdemont.

Análisis de la Orden de Detención Europea (ODE) en el caso Puigdemont. 

José Yáñez Gómez

Abogado

jyanez@fmsb.eu

 

En los últimos meses, la ya de por sí habitual tendencia mediática a opinar sobre cuestiones jurídicas se ha desbocado hasta límites tales que no es infrecuente leer a periodistas o editorialistas discutiendo sobre temas jurídicos con magistrados o fiscales.

En la presente nota vamos a tratar de explicar, brevemente y de forma sintética y lo más objetiva posible, la problemática de la Orden de Detención Europea y lo que ha ocurrido en el caso concreto de Puigdemont. Vaya por delante que ello es muy complicado no por cuestiones jurídicas, sino fundamentalmente porque la actualidad discurre a un ritmo tan endiablado e imprevisible, que resulta complicado prever lo que va a ocurrir y, como siempre, muy fácil sacar conclusiones a toro pasado. A mayor abundamiento, por los mismos motivos, no es en modo alguno descartable que cuando esta nota se publique su contenido resulte informativamente obsoleto, es por ello que nos ceñiremos a cuestiones meramente jurídicas.

La Orden de Detención Europea (ODE), se creó en el año 2002, con la idea de la confianza recíproca en el seno de la Unión Europea (UE) tanto en lo que se refiere a las legislaciones vigentes como a la seriedad y buen hacer de sus poderes judiciales, algo que parece uno de los mínimos exigibles entre estados que pretenden crear un futuro en común. La ODE se concibió como una forma rápida y segura de entregar personas buscadas por órganos judiciales en el seno de la UE.

Hasta entonces, la institución que existía para llevar a cabo dichas entregas era la extradición, procedimiento que sigue operando entre estados ajenos a la UE. La ODE, por tanto, parecía un avance en la cooperación penal europea, y un gran paso en la creación de un espacio judicial único.

En este tipo de procedimientos es fundamental la confianza y la reciprocidad. El Tribunal que decide sobre la entrega tiene que analizar si se cumple el requisito de la “doble incriminación” de la conducta que se reprocha al reclamado, es decir, en el ejemplo de Puigdemont, si los tipos penales de rebelión y malversación tienen equivalente en el derecho penal alemán. Es sobre lo que ha resuelto inicialmente el Tribunal de Schleswig-Holstein, uno de los 16 estados federales de Alemania, situado al norte del país, formando frontera con Dinamarca.

Revisando la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein, cuyas traducciones al español están al alcance de cualquiera en la red, parece que dicho Tribunal ha concluido que existe discrepancia entre el tipo penal español de rebelión y el tipo penal alemán de traición en cuanto a la intensidad del dolo y de la violencia.

Ello resulta sorprendente pues, en realidad, lo que hace el Tribunal de Schleswig-Holstein es entrar en el fondo y pronunciarse sobre la concurrencia de violencia y su intensidad. Es decir, el Tribunal se adelanta a un pronunciamiento que, en su caso, debería ser debatido y probado en juicio.

En este momento no se trataba, o no debería tratarse, de si hubo o no violencia, ello tendrá que acreditarlo la acusación en el juicio. Pero lo que ha hecho el Tribunal de Schleswig-Holstein es analizar la intensidad de la violencia que expresa el Juez español y compararla en abstracto con la del delito alemán de traición.

En cualquier caso, esta decisión debe respetarse -se comparta o no-, como también debieron respetarse las de procesar a los líderes independentistas. No puede celebrarse una resolución o criticarse otra según nuestros gustos personales, de hecho muchos de los que hablaron disparatadamente sobre la justicia alemana tras el informe de la fiscalía favorable a la entrega por todos los delitos reclamados por la justicia española son los mismos que ahora hablan de la independencia de la justicia alemana. Igualmente llama la atención que se celebre en determinados ámbitos que pueda producirse la entrega “sólo” por malversación, cuando tal tipo delictivo conlleva igualmente severas penas de prisión.

Cabe tener en cuenta, además, que una vez cumplida una eventual condena por malversación, el entregado podría ser juzgado por cualquier delito cometido con anterioridad a su entrega.

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