La no prescripción de las infracciones urbanísticas en suelo rústico balear, por Antònia Mª Mas Estela

 

LA NO PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS EN SUELO RÚSTICO BALEAR

 

Una de las principales novedades que ha introducido la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) es la no prescripción de todas aquellas construcciones, usos ilegales o no admitidos en suelo rústico. Y no solamente  en suelo rústico de máxima protección como ANEI, ARIP, APT o zonas públicas, sino también en el suelo rustico común, de titularidad privada.

Hasta la aprobación de la LUIB, las infracciones graves cometidas en suelo rústico común prescribían a los 8 años a contar desde su completa finalización. Pero con la entrada en vigor de la nueva normativa autonómica balear, el legislador introduce un cambio significativo.

Con la Ley actual, toda infracción urbanística llevará consigo las siguientes consecuencias legales:

  • Por una parte, sanciones por disciplina administrativa o penal. Junto con el resarcimiento de los daños y la indemnización de perjuicios por parte de los responsables.
  • Por otra, el restablecimiento de la legalidad urbanística o de la realidad física alterada. Frente al procedimiento de restablecimiento cabe destacar que en los casos en los que no sea posible la legalización de las infracciones (que en la práctica es la mayoría de los casos) se tomarán medidas para reponer la realidad física alterada, obligando a la demolición de la construcción en cuestión.

Ante esta dualidad de procedimientos -que pueden tramitarse independientemente o de forma simultánea- es donde la LUIB introduce su medida más polémica. Por lo  que se refiere al procedimiento sancionador, la nueva ley mantiene el plazo de prescripción de 8 años. Sin embargo, en el procedimiento de restablecimiento de la legalidad, la  LUIB dota al legislador balear de un plazo indefinido para perseguir -ya sea de oficio o  a instancia de parte- las infracciones cometidas en suelo rustico y hacer ejecutar la demolición de la construcción.

Por lo tanto, en el caso de que la infracción urbanística se produzca en suelo catalogado como rústico no existe plazo de prescripción, y la administración podrá exigir el restablecimiento de la legalidad (incluyendo la demolición total de la construcción) en cualquier momento, con independencia del número de años transcurridos o,  incluso, de si la edificación se encuentra en propiedad del infractor o si ya ha sigo enajenada y se encuentra en manos de un tercero.

En contraste con esta medida de imprescriptibilidad de las infracciones urbanísticas en suelo rústico Balear, resulta sorprendente que el Código Penal prevea una prescripción de cinco años para delitos urbanísticos. Por ejemplo, podemos encontrarnos con un promotor que ha construido sin licencia en una parcela que se encuentra en suelo rústico que a los cinco años de finalización de las obras verá como su delito ha prescrito y quedará liberado de cumplir pena alguna frente al Estado pero, en cambio, en cualquier momento, podrá ser objeto de recibir una orden de demolición por parte de la Agencia de Defensa del Territori (en Mallorca) o del respectivo Consell Insular.

Es importante señalar que esta medida solo afecta a aquellos actos que no hubieran sido terminados antes de la entrada en vigor de la LUIB, con independencia de que hubieran comenzado antes. Aquellas infracciones urbanísticas finalizadas con anterioridad al 1  de enero de 2018 prescribirán por completo a los ocho años, ya que se mantendrán bajo la aplicación de la antigua Ley de Ordenación y Usos del Suelo (LOUS).

En cualquier caso, es importante contar con un correcto asesoramiento legal especializado, pues las infracciones urbanísticas no siempre tienen una solución fácil que pueda garantizar los derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

 

Antònia Maria Mas Estela

Abogada de FMSB

 


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