La primera notificación de demanda a personas jurídicas

La primera notificación a las sociedades y demás personas jurídicas se debe hacer en el domicilio social de manera presencial y no por medios electrónicos.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril ha resuelto una de las cuestiones jurídicas que se venían planteando en las sedes judiciales de las distintas jurisdicciones sobre la procedencia o no de la primera notificación de demanda a sociedades y demás personas jurídicas, realizada a través de su dirección electrónica habilitada (DEH), especialmente a partir de 1 de Enero de 2017 que se establecía la obligación de tenerla habilitada para la recepción de notificaciones.

La sentencia del Constitucional se pronuncia en el sentido de exigir que siempre la primera comunicación o emplazamiento a la persona jurídica (sociedad mercantil) se efectúe en su domicilio social. Es decir, mediante comunicación presencial, pues ello asegura -sostiene el Tribunal Constitucional- la efectiva recepción del acto inicial del proceso, evitando así vulnerar su derecho a la tutela judicial y la tramitación de un proceso sin la debida contradicción de partes, que si podría causar por el contrario, una inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como vía o cauce de comunicación del primer emplazamiento.

Efectivamente, esta sentencia viene a reconocer la indefensión que se producía en las notificaciones del primer escrito de demanda vía telemática, pues hay empresas que por distintas razones o no tenían acceso a la dirección electrónica habilitada o no habían podido acceder a ella. El primer escrito ha de hacer en papel, solventando definitivamente la controvertida cuestión que ha dado pie a pronunciamientos contradictorios por los distintos Juzgados y Tribunales de toda la geografía nacional.

Tras esta Sentencia el Ministerio de Justicia, modificando el criterio,  se ha apresurado a comunicar a los Órganos superiores de Justicia la obligación de notificar el primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática a través de la dirección electrónica habilitada.

En definitiva, se impone que la primera comunicación sea física en el domicilio social y en papel frente a la comunicación telemática.

 

Cristóbal Mora

Abogado FMSB

 

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