Por Jorge Sáinz de Baranda
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Como ya saben los que me leen, me empeño en iniciar o terminar mis artículos buscando el origen de algunos dichos y términos populares y, en este afán, me quiero detener hoy en la peculiar palabra «gilipollas», un término muy en boga -y en boca- hoy en día.
Para ello, tenemos que acudir al personaje de don Baltasar Gil Imón de la Mota, (Medina del Campo, 1545-1629), Fiscal del Consejo de Hacienda con Felipe IV -y me llevo dos-, el cual tenía dos hijas, Fabiana y Feliciana, que competían con ardor entre ellas en falta de inteligencia y hermosura. Según narran las crónicas, el amigo Gil acudía acompañado de sus dos hijas a todos los eventos y fiestas con la sana intención de encontrarles un pretendiente, aunque evidentemente siempre con resultados negativos.
Por ello, cada vez que el alto funcionario aparecía en una fiesta con sus hijas, las malas lenguas comenzaban a comentar entre sí «Ahí va de nuevo don Gil con sus pollas», palabra esta última que era empleada en la época para referirse a las mujeres jóvenes, derivando esto en la expresión «Gil y Pollas» a fin de identificar a los que eran cortos de entendederas y no veían la realidad.
Con esta referencia no vean en mí intención alguna de hablar de ni de Fiscales ni de Hacienda, Dios me libre, sino en los intentos de protección de los padres hacía los hijos, para buscar su bien, que nos lleva a determinadas actuaciones, como las donaciones en vida a través de pactos sucesorios, cuyas consecuencias pueden resultar funestas desde muchos puntos de vista, y desde el de los impuestos también, si no se planifican con tranquilidad.
Y es que, últimamente, ya hemos visto como de forma habitual se formalizan pactos sucesorios en vida por los cuales los padres transmiten a los hijos bienes de su patrimonio a cambio de su renuncia a la legítima, entendiendo que se trata de una operación con grandes beneficios fiscales ya que, como hemos señalado otras veces, se tributa como si fuese una herencia -al tipo del 1% sobre los primeros 700.000 euros- y sin que exista una ganancia patrimonial en renta para el donante.
Pero es que, además, si el beneficiario del pacto sucesorio transmite posteriormente ese bien a un tercero, la ganancia por la que va a tener que tributar con esa transmisión es la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición, que no es otro que el valor otorgado en el pacto sucesorio, lo que nuevamente puede resultar muy beneficioso desde el punto de vista fiscal en ese momento.
Ante esta situación, Hacienda no ha bajado la guardia y hay un proyecto de reforma tributaria, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal y de transposición de las Directivas (UE) 2016/1164, que cambia esta situación radicalmente y que señala que, en caso de venta, el valor de adquisición del bien será el que tenía en sede del donante y no el que han atribuido las partes en el pacto sucesorio. Dicho de otro modo, si mi padre adquirió hace muchos años un inmueble por 50.000 euros, y me lo transmite por un pacto sucesorio dándole su valor actual, por ejemplo 300.000 euros, si vendo el bien después por 350.000 euros tendré que coger como valor de adquisición los 50.000 euros, y no los 300.000, perdiendo además otros posibles beneficios fiscales por la antigüedad y edad del transmitente.
En todo caso, y a pesar de que la norma no ha entrado todavía en vigor -y que no se sabe el carácter retroactivo que se le puede dar-, hay que vigilar para que, a fecha de hoy y antes del cambio normativo, Hacienda no tome la operación como una simulación-por ejemplo, en el caso de que el dinero revierta al padre o madre después de la venta, o si el donante ya tenía antes planteada la posterior venta-, ya que ello acarrearía mayores problemas si cabe.
Como decía al principio, y a pesar de que ni siquiera sabemos si finalmente el bueno de Don Gil consiguió el objetivo de casar a sus hijas, hay actuaciones que los padres nos planteamos en beneficio de los hijos pero que, a la vista de los resultados que se pueden obtener si no se estudian bien, nos pueden dejar con la cara de nuestro querido Fiscal de Hacienda.
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com