Las empresas podrán recibir notificaciones de demandas por medios electrónicos

Las empresas podrán recibir notificaciones de demandas por medios electrónicos

A partir del próximo miércoles, 20 de marzo, las empresas podrán recibir notificaciones de demandas por medios electrónicos.

El Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre (RDL 6/2023), introdujo numerosas modificaciones legislativas, entre ellas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que entran en vigor el próximo 20 de marzo de 2024, y una de ellas es la validez del primer emplazamiento de las personas jurídicas por medios telemáticos, lo que obligará a las empresas a estar muy atentas a las notificaciones que reciban por este conducto.

Hasta ahora, según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, el primer emplazamiento no podía ser electrónico, sino que tenía que ser “en papel” o, mejor dicho, físico y personal pero, a partir del 20 de marzo de 2024, estará vigente la reforma normativa que prevé claramente las notificaciones de demandas por medios telemáticos, por lo que es recomendable que las empresas extremen la diligencia y revisen adecuadamente las notificaciones que puedan recibir.

Los cambios para los que conviene preparar a su empresa

Vamos a citar brevemente los cambios que empezarán a funcionar en los próximos días y las medidas que conviene tener en cuenta para actuar con diligencia:

  1. En primer lugar, es conveniente que la empresa sea diligente a la hora de coordinar y controlar la recepción de notificaciones a través de medios electrónicos [tales como la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o los sistemas equivalentes] para evitar que sea considerada notificada, con las consecuencias que ello puede implicar, como ser declarada rebelde en el procedimiento y que el mismo continúe adelante por entender que la entidad no está interviniendo en el mismo por voluntad propia, y no por desconocer su existencia.
  2. Conviene también que las empresas confirmen el acceso y registro en los apartados de notificaciones al nuevo espacio online, la denominada Carpeta Justicia, así como a las distintas sedes judiciales electrónicas (a las que se puede acceder aquí).
  3. Es igualmente recomendable configurar un sistema de alertas en el denominado Tablón Judicial Edictal Único (al que se puede acceder aquí) , y en el que se van a publicar las notificaciones a las que la empresa destinataria no accedió en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.

Las medidas citadas en esta nota son las mínimas y básicas que conviene adoptar a toda empresa para controlar las notificaciones electrónicas de las demandas, y evitar o minimizar los riesgos de las mismas, o contar con medios que puedan permitir, en un momento dado, acreditar la concurrencia de defectos que permitan impugnar la validez del emplazamiento telemático.

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