Sobre la legitimación de los acreedores para intervenir en la pieza de calificación del concurso, Juan Font

Juan Font sobre la legitimación de los acreedores para intervenir en la pieza de calificación del concurso

La Ley Concursal ha venido reconociendo a los acreedores, desde la ya extinta Ley 22/2003, de 9 de julio, el derecho a formular alegaciones en la pieza de calificación, así como aportar las pruebas que tengan por conveniente en soporte de aquéllas, dirigidas a la calificación del concurso como culpable. Sin embargo, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022, establece importantes modificaciones en esta materia. Modificaciones que pueden traducirse en una merma real y efectiva del derecho de los acreedores e interesados legitimados de intervenir de forma eficaz en la Sección de Calificación.

Veamos cuales son, en síntesis, las más destacables:

A tenor del art. 447 TRLC, durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.

«Artículo 447.
Alegaciones sobre la calificación del concurso.Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos».

Por su parte, el art. 448 TRLC estable que dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, esas alegaciones se unirán como anejo al informe de calificación.

«Artículo 448. Informe de calificación del administrador concursal.
1. Dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, esas alegaciones se unirán como anejo al informe de calificación.
2. El informe de calificación tendrá la estructura propia de una demanda si el administrador concursal solicitara la calificación del concurso como culpable.
3. Si la administración concursal propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores y las demás pretensiones que se consideren procedentes conforme a lo previsto por la ley.
4. El mismo día de la presentación, el administrador concursal remitirá el informe a la dirección de correo electrónico de quienes hubieran formulado alegaciones sobre la calificación del concurso.
5. Si después de la presentación del informe de calificación la administración concursal tuviera conocimiento de algún hecho relevante para la calificación, podrá presentar una ampliación de su informe».

Añade el citado precepto que el mismo día de la presentación, el administrador concursal remitirá el informe a la dirección de correo electrónico de quienes hubieran formulado alegaciones sobre la calificación del concurso.

Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo anterior, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal (art. 449 TRLC).

«Artículo 449. Informe de calificación de los acreedores.
Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo anterior, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal».

Por último, conforme dispone el art. 450 Ter TRLC, si el informe de calificación de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta para defender esa calificación.

«Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados.
Si el informe de calificación de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta para defender esa calificación».

En definitiva, para que los acreedores -o cualquier personado en el concurso- puedan de forma independiente formular alegaciones y desarrollar una actividad probatoria en la pieza de calificación (que, recordemos, debe tener el formato de demanda), deben,

  1. Haber remitido a la Administración concursal, vía correo electrónico, unas primeras o previas alegaciones sobre la calificación del concurso como culpable.
  2. Dentro del plazo que concede la Ley para la comunicación de créditos.
  3. Representar créditos que superen el 5 % del pasivo o sean titulares de créditos que superen el millón de Euros según el Listado provisional de la Administración Concursal.
  4. Presentar su Informe dentro de los diez días siguientes al traslado del Informe de Calificación de la Administración Concursal.

De no cumplirse los citados requisitos, al acreedor en cuestión le quedará la vía, mucho más limitada, del art. 450 Ter TRLC, esto es, simplemente personarse en la sección Sexta para defender el Informe de calificación que haya presentado la Administración Concursal.

En definitiva, además del requisito de ser titular de un determinado porcentaje de pasivo o una cifra mínima de crédito (sin duda bastante elevada), el acreedor o legitimado que pretenda llevar una cierta iniciativa en la Sección de Calificación, orquestando su propia demanda al respecto, deberá cuidar de que no se le pase el plazo para informar a la Administración Concursal de sus eventuales motivos para calificar el concurso como culpable. Y ello dentro del plazo establecido para la comunicación de créditos.

Sin duda, se evidencia que la intención del legislador es la de facilitar a los acreedores e interesados que coadyuven con la Administración Concursal en la Sección de Calificación, pero a la vez que se le ponen trabas para que pueda instar y defender por su propia cuenta la culpabilidad del concurso.


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