El Supremo aclara los límites de impugnación en casos de responsabilidad tributaria en cadena

El Tribunal Supremo aclara los límites del derecho a impugnar en los casos de responsabilidad tributaria en cadena

El Tribunal Supremo (TS), mediante su sentencia n.º 1415/2024 de 24 de julio, aborda un caso de responsabilidad tributaria «en cadena», específicamente en situaciones donde se extiende la responsabilidad tributaria desde un deudor principal hasta un responsable subsidiario, y posteriormente hacia un responsable solidario , según lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria (LGT). El objeto del litigio ha consistido en determinar si el responsable solidario puede impugnar su derivación de responsabilidad argumentando que la declaración de fallido del deudor principal es defectuosa o improcedente.

42.2. LGT. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente […]:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.

El caso

Este caso involucra una situación compleja de derivación de responsabilidad en la que, tras una primera atribución de responsabilidad subsidiaria a un tercero, se imputa responsabilidad solidaria a un nuevo sujeto. La pregunta clave es si este último, el responsable solidario, puede impugnar la declaración de fallido del deudor principal. El artículo 42.2 de la LGT establece que la responsabilidad solidaria puede derivarse si se cumplen ciertas condiciones, pero en este supuesto se debate la regularidad de la declaración de fallido que afecta al obligado principal.

El criterio del Tribunal Supremo

El Supremo fija un criterio importante: en los casos de responsabilidad tributaria en cadena, la derivación de responsabilidad subsidiaria constituye un «presupuesto de hecho habilitante» para la posterior derivación de responsabilidad solidaria. Esto significa que el responsable solidario puede basar su impugnación en la improcedencia de la derivación subsidiaria previa, que podría estar fundamentada en una declaración de fallido defectuosa o incorrecta del deudor principal.

La clave de esta sentencia es que, aunque el responsable solidario no pueda impugnar la derivación de responsabilidad con el argumento de que existen bienes ejecutables del deudor principal, sí podrá hacerlo si la declaración de fallido carece de motivación o está vacía de contenido. Este vacío podría ocurrir cuando la declaración de fallido se base en formalismos o no se fundamente en hechos suficientes que acrediten la insolvencia real del deudor.

Condiciones de impugnación

El Tribunal especifica que, si tras el proceso legal se ha emitido una declaración de fallido válida, el responsable solidario no podrá alegar la existencia de bienes del deudor principal para evitar su propia responsabilidad. Sin embargo, la impugnación será posible si se demuestra que la declaración de fallido es meramente formal y no está adecuadamente fundamentada en la realidad patrimonial del deudor.

En términos prácticos, el responsable solidario solo podrá cuestionar la derivación de responsabilidad si la declaración de fallido no cumple con los requisitos procedimentales o carece de una justificación sólida sobre la inexistencia de bienes suficientes por parte del deudor principal.

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En resumen…

El Tribunal Supremo establece que, en casos de responsabilidad tributaria en cadena, el responsable solidario no puede impugnar su derivación basándose en la existencia de bienes no ejecutados del deudor principal. No obstante, se permite la impugnación en situaciones excepcionales donde la declaración de fallido sea puramente formal o carezca de una justificación adecuada. Esta sentencia delimita de manera precisa las posibilidades de impugnación en este tipo de contextos.

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