Por Jorge Sáinz de Baranda
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Infinidad de veces habrán utilizado la expresión «de todo hay en la viña del Señor» -hoy también de la Señora, no nos liemos con la paridad-, y siempre para expresar que, en muchas cuestiones de las que tratamos o acontecen en nuestra vida diaria, hay cosas buenas, otras menos buenas, y otras directamente malas.
La frase completa era «de todo hay en la viña del Señor: uvas, pámpanos y agraz», cita sacada de una Parábola del Libro de Isaías (5,1-7), en la que un labrador planta una viña, le dedica toda su atención, pero que, sin razón aparente, en vez de dar uvas, da agrazones, que son uvas silvestres y agrias que nunca maduran -lo de los pámpanos, que son los brotes tiernos que luego se transforman en lo que soporta los racimos lo entiendo menos, pero quién soy yo, simple mortal, para interpretar la Biblia dirán Uds…-.
Y es que la cita me viene que ni pintada para hablarles del Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2023, y de las regalos pre-navideños que, en forma de medidas tributarias, nos trae, en los que hay uvas, agrazones y también, cómo no, vinagre impositivo del bueno.
Les cuento, resumidamente, que novedades introduce la norma en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades, en el IVA y en los Impuestos locales. Cuatro impuestos y un funeral, con el poema Funeral Blue recitado por Hugh Gascón de fondo…
Si empezamos por el IRPF y por las uvas, la norma introduce una ampliación de la deducción por maternidad para las mujeres con hijos menores de tres años que, en el momento del nacimiento del menor, se encontrasen en situación de desempleo, cuestión que antes no se preveía -en clara desigualdad con las que tenían un empleo activo-. Si están en activo, ahora solo se les exigirá un período mínimo de 30 días cotizados.
A su vez, la norma eleva el importe de los rendimientos del trabajo para los que es de aplicación una reducción incrementada, pasando de los actuales 16.825 euros a 19.747 euros. También lo aplica y eleva para autónomos, e incrementa el porcentaje de gastos de difícil justificación del 5 al 7%, aunque se mantiene el límite de 2.000 euros anuales -lo que, al final, lo convierte más en un agrazón con trampantojo que en una uva-.
El vinagre, por contra, está en la elevación de los tipos del ahorro del 26% hasta el 28%. Así, en caso de que vendamos un bien y la ganancia patrimonial supere los 200.000 euros, pasamos del tipo del 23% al 27%, y al 28% si superamos los 300.000 euros.
En el Impuesto sobre Sociedades hay una medida que es claramente uva, y que esperemos no torne en agrazón. Se reduce el tipo de gravamen del 25 al 23%, pero solo para las empresas cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros. Lógicamente se mantiene el tipo reducido del 15% durante los dos primeros años de beneficios para las entidades de nueva creación, con los mismos requisitos que antes tenía la norma -algo que muchos empresarios olvidan en la práctica-.
En el IVA dos cuestiones: en primer lugar, se permiten facturas rectificativas en caso de procedimientos concursales de otro Estado miembro de la UE -recuerden las consecuencias de la consulta realizada por este despacho en el caso Thomas Cook, no me den las gracias hasta el final…-, y se admite sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente dicha reclamación -leáse burofax u otro similar-, ampliándose a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable -y además con régimen transitorio y todo para las que estén en curso, que estamos que nos salimos en épocas preelectorales…-
Además, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% los tampones, las compresas y los protegeslips -según declaraciones de la Ministra Montero, para «combatir la pobreza menstrual»-; y también tributarán a ese tipo los preservativos y demás anticonceptivos no medicinales -dada mi ignorancia preguntaré por ahí que son estos últimos… ¿«marcha atrás» al 4%?-. Permítanme que corra un tupido velo sobre estas medidas.
Y, por último ¿Qué se prevé en los Impuestos Municipales?… Pues básicamente el único agrazón a reseñar es que se incrementan los coeficientes del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la antigua Plusvalía Municipal, a pesar de que el Impuesto con el nuevo diseño entró en vigor el 1 de enero de 2022. Poco hemos tardado en subirlo, amiga Administración. Estas medidas, juntamente con la subida de los tipos del ahorro, solo servirán para dificultar o entorpecer el mercado inmobiliario.
Con este adelanto de parte de lo que nos deparará el año que viene en materia fiscal, y a la espera de ver qué legisla cada Comunidad Autónoma en este «maratón» fiscal al que nos tienen acostumbrados, pueden comprobar que «de todo hay en la Viña de Hacienda«, aunque no olviden que en Hungría, cuando quieren decir que alguien es tonto de remate, dicen mirando al cielo: «¡Qué grande es el zoológico del Señor!»…
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com . Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace