Por Jorge Sáinz de Baranda
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Debo comenzar, y comienzo, aclarando el título del artículo, no vaya a ser que alguno de los muchos Magistrados del Tribunal Supremo que seguro leen estas líneas vaya a pensar que me dirijo a ellos otorgándoles un epíteto del genero bovino que sería más adecuado para otros bípedos que trasiegan en nuestro Ordenamiento y que, con evidente cabezonería, insisten en remover e impulsar leyes para regular y controlar el Consejo General del Poder Judicial.
No va por ahí la cosa. Simplemente es que me ha sorprendido gratamente una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2020, en la que siendo ponente el Excelentísimo Señor -ahora más que nunca- Don Francisco José Navarro Sanchís, después de solazarse dando estopa a diestro y siniestro tanto a la Hacienda Autonómica de Murcia como al Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad, advierte de cómo debió haber sido la actuación correcta de dicha Administración, «colocando así el carro y los bueyes -si se nos permite la expresión- en la posición funcionalmente adecuada» (Supremo dixit).
Para mi regocijo espiritual advierto que no soy el único que recurre a dichos populares para comentar, o en este caso resolver, sobre cuestiones que parecen de cajón.
La sentencia va referida a una práctica que se está convirtiendo en habitual en la Administración Tributaria, como es que una vez notificado un acto administrativo y recurrido en reposición por el sufrido contribuyente, si no se ha solicitado la suspensión del acto impugnado, se dicta de forma inmediata la providencia de apremio y se gira el consiguiente recargo sin haber resuelto el recurso, resolución para la que la Administración solo tendría por ley el plazo de un mes.
Y me parece una Sentencia ejemplar ya que aborda en ella muchas cuestiones que están en el ánimo de todos los que nos dedicamos a defender a los obligados tributarios frente a la Administración, y que nos chocamos siempre con los mismos muros.
Así, le recuerda a la Administración que el mismo esfuerzo o despliegue de medios que necesita para dictar la providencia de apremio podría dedicarlos a la tarea «no tan ímproba ni irrealizable» de resolver en tiempo y forma -y aun intempestivamente llega a decir- el recurso de reposición presentado por el contribuyente, evitando así la persistente y recusable práctica del silencio negativo.
Les recuerda también que en la Administración hay una especie de costumbre «o, si se quiere, de presunción nacida de los malos hábitos o costumbres administrativos -no de la ley-«, de entender que un recurso de reposición solo sirve para que se desestime, lo que explicaría que no se espere a su resolución expresa para iniciar su ejecución cuando dicho recurso podría, en teoría, dar al traste con el acto que se impugna.
Les conmina a que, cuando se ha interpuesto un recurso u otra impugnación administrativa, ya sean potestativos u obligatorios, no proceda a dictar una providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa, «como es su deber«.
Y termina advirtiendo, a mi parecer de forma genial que, actuando como actúan, están conculcando el principio jurídico, también emparentado con los anteriores, de que nadie se puede beneficiar de sus propias torpezas -«allegans turpitudinem propriam non auditur»-, que es lo que sucede cuando, incumplido el deber de resolver, éste sirve de fundamento y excusa para ejecutar a los administrados.
Creo que esta Sentencia refleja a la perfección el viejo consejo que avisa de las consecuencias de poner el carro delante de los bueyes, o lo que es lo mismo, de hacer las cosas al revés de como deberían hacerse, aunque también les digo que si se siguen subiendo los impuestos y se sigue apretando al contribuyente con prácticas que solo buscan recaudar, no hará falta preocuparse de qué o quién ponemos delante o detrás, ya que nos volveremos a casa, como cantaba Manolo Escobar (1931-2013) en su famosa rumba, directamente sin el carro.
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com