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EL BOE del pasado lunes, 2 de enero, publicó la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal (accede a la circular en formato pdf aquí). La extensa circular, entre otros motivos, ha tomado notoriedad por facultar a los fiscales a reabrir procedimientos archivados por el juez.
Lee a continuación el artículo del portal ECONOMIST&JURIST dando cuenta del contenido de la circular y su trascendencia, así como recogiendo las opioniones de diversos jurístas al respecto:
Los fiscales podrán reabrir procedimientos archivados por el juez
Investigados y víctimas tendrán acceso a la investigación que habrá el Ministerio Fiscal antes de la vista judicial
Fuente: ECONOMIST&JURIST
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, publicaba hace unos días la Circular 2/2022, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, en la que se unifican criterios y se establecen unas directrices claras y concretas por las que se regirá la actividad investigadora del Ministerio Fiscal.
Se refuerza así la doctrina de la Fiscalía General del Estado (FGE), a través de un texto único que sistematiza toda la normativa vigente, así como la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.
La nueva Circular, que sustituye a la de 2013 y tiene el respaldo de la Junta de Fiscales de Sala, tiene como objeto desarrollar, dentro del marco legal, las capacidades y potencialidades de la actividad extraprocesal de la Fiscalía, guiándose por los principios de eficacia, agilidad y pleno respeto a las garantías procesales de las personas investigadas y a los derechos de las víctimas.
Como ya anunció García Ortiz en su comparecencia en el Congreso de los Diputados, la Circular pretende ser un instrumento que sirva de anticipo al Ministerio Fiscal ante el reto de asumir la investigación penal, ocupando su espacio propio dentro de las posibilidades que la ley ofrece.
Entre sus principales novedades se encuentra el papel protagonista que se da a las víctimas, quienes podrán tener acceso a la investigación aun cuando no sean parte. La información se les ofrecerá de manera personal y adaptada cuando se trate de personas vulnerables. Asimismo, se articulan medidas para asegurar su intimidad.
También se regulan de manera novedosa los mecanismos para fortalecer las garantías de las personas investigadas, que tendrán derecho a conocer la investigación e intervenir en las diligencias que se practiquen desde el momento en que se desprendan indicios contra ellas.
Por otra parte, se potencian y refuerzan las competencias de las especialidades del Ministerio Fiscal, en línea con la apuesta decidida de la Fiscalía General del Estado por la especialización.
La Circular regula, además, la dirección de la Policía Judicial por el Ministerio Fiscal, recopilando la doctrina de la Fiscalía General del Estado y dándole un tratamiento unitario.
Necesario definir competencias del Ministerio Fiscal
Fermín Morales, catedrático de Derecho Penal de la UAB de Barcelona y socio de Morales Abogados Penalistas, señala que “en primer lugar, con carácter general es lógico y oportuno que la FGE aborde un estatuto o delimite las capacidades investigadoras y actividad del Ministerio Fiscal. La regulación que había hasta la fecha era insuficiente”, apunta.
Al mismo tiempo, recuerda que el fiscal sigue teniendo facultades preprocesales porque no se acaba de aprobar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal en nuestro país “que le otorgue la investigación judicial al Ministerio Fiscal. Por eso vivimos ahora en un mundo confuso, donde la fiscalía tiene esas facultades preprocesales, que hasta ahora tenían un estatuto indeterminado, previo al procedimiento judicial. Ahora la circular viene a definir esas capacidades”.
Desde su punto de vista, “la primera visión que produce este texto no es mala porque de lo que se trata es de crear un marco jurídico en cuanto a las capacidades y funciones del Ministerio Fiscal, cuyo último documento trataba del 2003. Y como hemos visto en estos años han cambiado mucho las cosas”.
Otra cuestión que destaca este jurista tiene que ver “con la capacidad investigadora del Ministerio Fiscal, sin autorización judicial para captación de imágenes. Es lógico que se capten imágenes por parte de la fiscalía en este tipo de investigaciones sin autorización judicial, siempre como dice el texto esa captación y filmación sea en via pública. Son medidas de investigación no muy invasivas para que tengan la autorización judicial, siempre en vía publica”.
Sin embargo, este experto matiza que “si esa captación de imágenes va acompañada de grabación de sonidos de conversaciones de aquellas personas que estén siendo investigadas, es pertinente que hubiera un autorización judicial porque seria una medida más invasiva, porque aquí hay una expectativa de intimidad mayor que si estas en la vía publica y te toman una fotografía”.
Al mismo tiempo, Morales subraya como otro dato a tener en cuenta que “es una avance positivo que tanto la víctima denunciante como el investigado puedan tener acceso e información a la investigación del Ministerio Fiscal preprocesal. Son investigaciones que no están aun judicializadas que actualmente estas partes implicadas no tienen acceso”.
Este jurista subraya que “si se interpone una denuncia en fiscalía, la víctima no suele saber qué ha pasado sobre dicha denuncia y no hay noticias. Lo mismo pasa con los investigados por fiscalía, en procedimientos preprocesales no hay noticias tampoco. Es importante que la circular del FGE aborde unas facultades de acceso a la investigación proporcionales, tanto para víctimas como denunciados”.
Sin embargo, como elemento negativo, este penalista indica que “en cambio, no es positivo que después de un auto de archivo o sobreseimiento provisional de un juez, luego el fiscal tenga competencias posteriores para obtener nuevas fuentes de prueba al margen del procedimiento judicial. Es lo que los expertos llamamos diligencias preprocesales dirigidas a obtener nuevas fuentes que pueden abrir el procedimiento. Debería recortarse las facultades del fiscal en este tema que en esta circular serán más amplias”.
Una actualización necesaria
Para Alfonso Trallero, abogado experto en derecho penal, destaca que “esta nueva Circular de la FGE procede a sistematizar la facultad investigadora del Ministerio Fiscal que ya se contenía en anteriores circulares y en la doctrina jurisprudencial, proporcionando así un marco jurídico unitario y estableciendo los límites oportunos tanto en la investigación del Fiscal como de la Policía Judicial”.
Así, destaca como límites “por ejemplo, la imposibilidad de obtener el sonido de las grabaciones en vía pública, salvo que se solicite la correspondiente autorización judicial”.
Este jurista indica que “en lo relativo a las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, junto a las preprocesales (las realizadas antes del comienzo del proceso penal por el órgano judicial), se incorporan dos nuevas categorías cuya razonabilidad resulta muy discutible: las auxiliares (que permiten al fiscal actuar con autonomía del juez que ya está investigando) y las posprocesales (aquéllas que se realizan tras el sobreseimiento provisional dictado por el órgano judicial)”.
Al mismo tiempo, indica que define “el derecho a la defensa de los investigados, se establecen garantías para la persona sospechosa para permitir la contradicción a través de la intervención de su defensa letrada, excepto cuando sea necesario declarar el secreto de las actuaciones, que deberá solicitarse inmediatamente del Juez cesando el fiscal en su investigación”.
También subraya que “en paralelo, destaca por un lado el acceso que se otorga a las víctimas del delito (sólo aquellas que ostenten tal condición según el art. 2 del Estatuto de la Víctima del Delito)”.
Otra cuestión que indica es el “acceso restringido a los informes del SEPBLAC, al que no podrán acceder ni la víctima ni la persona sospechosa. Al mismo tiempo se detallan actuaciones a seguir en materia de protección de datos”.
Alfonso Trallero concluye señalando que “la Circular intenta sistematizar y desarrollar las facultades investigadoras del fiscal, cohonestándolas con los derechos de los investigados y de las víctimas y perjudicados y estableciendo límites claros a tales facultades, lo que ciertamente era necesario”.
“Pero, al tiempo, contempla supuestos en los que es más que discutible que el fiscal pueda investigar al margen de un procedimiento penal coexistente o ya sobreseído provisionalmente”, concluye el experto.
A este respecto, destaca que “ y ello, en tanto en tales supuestos debe corresponder únicamente al órgano judicial la adopción de las medidas de investigación que entienda precisas, con pleno e inmediato conocimiento (a salvo los supuestos de secreto) de las partes personadas”-
Una macrocircular de 230 páginas
Por su parte, Alfonso Reclusa, abogado penalista experto en delitos económicos y profesor de Derecho Penal Económico, “uno de los primeros aspectos que llaman la atención de la nueva Circular de la Fiscalía de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal” es su extensión. Nada menos que 231 páginas. Y 71ª conclusiones”.
La Circular a lo largo de sus 231 páginas, 22 puntos en los que además de establecer algunas precisiones conceptuales, lo que siempre es positivo también aborda muy diversas cuestiones y termina con 71ª conclusiones.
Para este jurista, “algunas de ellas particularmente interesantes, por ejemplo, la prohibición de investigaciones prospectivas y generales (punto 3.2. de la Circular), la práctica de las diligencias de investigación (punto 5 de la Circular), las medidas cautelares (punto 7 de la Circular), garantías extraprocesales (punto 10 de la Circular).
“De entre las conclusiones, destacaría las conclusiones :4ª sobre la prohibición de investigaciones prospectivas y genéricas; la 25ª sobre las garantías extraprocesales de la denominada como persona “sospechosa”. La Circular fija el criterio de que se considerará sospechosa cuando concurra un presupuesto material de imputación que razonablemente justifique la atribución de un hecho delictivo”, comenta el experto consultado.
A su juicio, «las diligencias de investigación de la Fiscalía, previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son un cuerpo extraño en nuestro ordenamiento jurídico penal, que pueden generar disfunciones».
De hecho, recuerda que el “Tribunal Supremo las ha llegado denominar como “extravagancia legislativa”. Cuestión distinta sería que la fase de instrucción se encomendase a la fiscalía y que el Juez instructor liberado una vez completamente de su labor instructora se centrara exclusivamente en velar por el respeto de los derechos fundamentales del investigado durante la instrucción”..
“Hoy por hoy, esa no es la realidad jurídica vigente, y por tanto, las diligencias de investigación son una preparación por la Fiscalía de lo que será la instrucción que a su vez es preparación del proceso por el juez instructor que pudiera desembocar en el juicio oral, ante el Juzgado o tribunal de enjuiciamiento penal”, aclara este jurista.
También destaca que “contexto hay que precisar que las Circulares de la Fiscalía, realidad, no dejan de ser más que uno de los tres instrumentos que tiene la Fiscalía para fijar sus criterios y favorecer la deseable unidad de actuación.”
Y son a los Jueces y Tribunales, a quienes compete interpretar las leyes. En este sentido, los ciudadanos aun cuando se vean sometidos a unas diligencias de investigación por la Fiscalía, siempre seguirán amparados por una consolidada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
“Si existiera algún punto de conflicto en la interpretación sobre la corrección de una actuación de la Fiscalía respecto a una persona sospechosa, siempre prevalecerá la doctrina emanada por jueces y tribuales”, destaca.
En su opinión, “dejando o aparte la famosa pregunta retórica del Presidente del Gobierno Sr. Sánchez durante una entrevista televisiva “¿de quién depende la Fiscalía?… pues eso.”, lo cierto es que el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional, que tiene por misión la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, (artículo 124 de la Constitución Española)”.
“Es el Fiscal General del Estado quien ostenta la jefatura del Ministerio Fiscal. Como decía, la Fiscalía con el fin de mantener su unidad de actuación o criterio, utiliza tres instrumentos principales que conforman la doctrina de la Fiscalía: las circulares, instrucciones y consultas. En este sentido, las diligencias de investigación de la Fiscalía tienen la cobertura legal del artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», señala el experto.
Desde su punto de vista, “la Fiscalía en España goza de gran prestigio, y en general, la mayoría de sus integrantes tienen la formación y sensibilidad, para proteger adecuadamente los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
No obstante, “en los tiempos actuales de intenso populismo punitivo, conviene recordar que, diga lo que digan las circulares de la Fiscalía, siempre prevalecerá la interpretación sobre el alcance de los derechos fundamentales del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional”, comenta.
“Por tanto, es indudable que si en alguna investigación se detectase algún punto de conflicto, la Fiscalía no podrá adelgazar los derechos fundamentales de los ciudadanos sometidos a unas diligencias de investigación de la Fiscalía”.
Fuente: ECONOMIST&JURIST
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