Por Jorge Sáinz de Baranda
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Querida, cuantas veces no habré utilizado la frase “más se perdió en Cuba”, añadiendo “y volvimos cantando”, siempre para transmitir que los problemas planteados no son tan graves y que, incluso si lo son, hay que seguir con ganas de luchar.
El origen de esta frase es bien conocido, y no descubro nada si me remonto a 1898, cuando Estados Unidos decide apoyar el proceso secesionista de Cuba y el fin del imperialismo español en el Caribe -guiado por su conocido carácter altruista, of course-, lo que nos llevó a la pérdida de los territorios de Cuba, Filipinas, Guam y Puerto Rico.
Y dado que no tenía sentido el mantener una situación de por sí insostenible -no se nos había perdido nada ni por aquellos lares ni por aquellos mares-, los soldados que llegaron sanos y salvos de allí, aunque heridos cuando menos en el amor propio, volvieron «cantando himnos», incluso a pesar de volver a un país profundamente deprimido desde el punto de vista económico.
Y mire Ud. que ahora, tantos años después, el Gobierno va y deroga, por fin, la conocida como «Ley de Cuba», medida de la que ha hablado con mucho más acierto y rigor en un reciente artículo mi querida compañera de despacho Elena Font.
Aun así, y a riesgo de ser repetitivo, les cuento yo también en qué consistía dicha norma, las consecuencias de su derogación y, como no, cuáles eran los efectos fiscales que tenía.
La ‘Ley de Cuba’ se puso en marcha en el siglo XIX, y se concretó posteriormente mediante la introducción del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que señalaba que «las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos».
La finalidad era que los españoles emigrados a las colonias tuvieran tiempo de regresar cuando sus padres fallecían para poder así reclamar su parte de la herencia, de forma que, en el caso de una sucesión, los herederos indirectos no tenían pleno derecho sobre el inmueble durante un plazo de dos años, a expensas de que pudiese aparecer un hijo del difunto. Si aparecía, la herencia cambiaba de manos en favor del hijo.
Las consecuencias nefastas de este precepto para el heredero no forzoso de los bienes eran evidentes, ya que durante ese periodo de dos años ni podía encontrar entidades financieras que admitiesen ese bien como garantía de un préstamo ni, en menor medida, un comprador sobre el mismo.
Y ahora viene mi pregunta “top mantra” de siempre ¿y qué pasaba con los impuestos?
Parece lógico pensar que si la norma me obligaba a esperar dos años hasta otorgarme la plena titularidad del inmueble, los impuestos de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua Plusvalía Municipal), que son los que se van a devengar con la herencia, deberían quedar igualmente en suspenso durante ese periodo de tiempo, ya que en caso contrario me obligaría a un desembolso cuando, durante ese lapso temporal, voy a tener dificultades para vender la propiedad o para acceder a financiación ajena.
Pues la respuesta, para no variar, es negativa, de forma que los impuestos se tenían que liquidar, sí o sí, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, con independencia de que existiese esta limitación legal, de forma que ante la aparición de un heredero forzoso solo cabía la solicitud de devolución de lo indebidamente liquidado.
La supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria era algo necesario ya que los supuestos que eventualmente protegía eran muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasionaba en la sucesión de colaterales y extraños y en el tráfico inmobiliario, generando situaciones antieconómicas (Boletín Oficial del Estado dixit), y la buena noticia es que no establece derecho transitorio, de forma que a partir del 3 de septiembre pasado ya se aplica a todos los supuestos anteriores, hayan pasado dos meses o un año y medio.
Eso sí, como cantaba Luis Aguilé, “cuando salí de cuba, deje mi vida, deje mi amor…” y, si no andas atento, igual también dejas tu herencia… o no. Que soluciones siempre hay.
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Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com