Menos mal que nos queda Portugal. Artículo de opinión en Mallorcadiario.com de Jorge Sáinz de Baranda

Menos mal que nos queda Portugal

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Como los adictos a la “movida” recordarán, “Menos mal que nos queda Portugal” fue al tercer disco de una banda viguesa de punk-rock llamada Siniestro Total, grabado allá por el año 84 en los estudios Trak de Madrid con la producción de Paco Trinidad, y publicado poco después por la discográfica DRO.

Con esa frase se reflejaba, según algunos cronistas, el hecho de que, por esas épocas, España era en la Comunidad Económica Europea la penúltima en todos los indicadores, y solo por detrás de nosotros estaba Portugal. Frente a eso, para otros la canción iba dirigida a recordar otra, Grândola, Vila Morena, canción compuesta por José Afonso y que sirvió como seña de la Revolución de los Claveles y se convirtió en un símbolo de la aclamada democracia en Portugal en 1974, en un momento en que nuestro país todavía vivía bajo el régimen de Franco.

Pues bien, más de 35 años después, y a pesar del importante crecimiento económico que experimentamos en la primera mitad de la primera década del año 2000, creo que debemos rescatar esa frase, pero no con el sentido primero, y mirar a nuestros hermanos portugueses con un sesgo distinto ya que, al menos en los últimos tiempos, las cosas han cambiado radicalmente e, igual que nos ocurre en futbol, nunca para mejor en nuestro caso.

Y conste que digo esto con sana envidia por la forma en que nuestro querido país vecino está dirigiendo su política económica y afrontando los cambios que se avecinan.

Como suele ser habitual en mis artículos, aprovecho estas líneas para hablar de temas fiscales y, en concreto, de un fenómeno que se ha producido en Portugal y que está llevando a que numerosos ciudadanos de la Unión Europea fijen su residencia allí.

Así, desde 2009 Portugal tiene aprobado un régimen especial denominado Residente No Habitual (RNH), que se encuentra regulado en el Decreto-Ley 249/2009, de 23 de septiembre, del Código Fiscal do Investimento, y que está especialmente dirigido a pensionistas con recursos, inversores con elevados rendimientos y profesionales cualificados de otros países de la UE.

De manera resumida, la ventaja fiscal de este Régimen consiste en la aplicación de un tipo fijo del 20% para los rendimientos del trabajo y de la actividad profesional -y se citan arquitectos, ingenieros, artistas, músicos, actores, profesionales liberales, médicos o administradores de sociedades-, así como la exención en caso de rescate de planes de pensiones. A ello se añade que en Portugal no se tributa por el Impuesto sobre el Patrimonio ni tampoco por Sucesiones y Donaciones.

Y para ello basta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares, los contribuyentes permanezcan allí más de 183 días durante los últimos doce meses o, en caso de haber permanecido menos tiempo, que puedan disponer en cualquier día del período referido de una vivienda en territorio portugués en condiciones que permitan suponer su intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual, aunque sea en alquiler.

Como es normal, la Dirección General de Tributos Española ha puesto el ojo -y pronto la bala- en dichas condiciones, y en consultas recientes insiste con vehemencia en qué si se permanece más de 183 días en España, o radica aquí el núcleo de las actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, actuando como presunción la residencia de la familia, se deberá tributar en nuestro país aunque el “inocente” contribuyente se haya acogido a ese régimen, lo que impone que cualquiera que decida cambiar su residencia fiscal a Portugal, deba estudiar de forma profesional y en profundidad las circunstancias y condiciones que se exigen.

A pesar de lo anterior, lo cierto es que las cifras nos enseñan que casi 7.000 franceses, algo más de 3.000 ingleses y otros tantos italianos, 2.500 suecos y más de 1.300 españoles -y ya son muchos para el chiste- han trasladado su residencia allí en los últimos años, lo que hace pensar que, a diferencia de las razones que llevaron a Don Juan de Borbón a tener que fijar su residencia en Estoril -y no hablo del que rema-, de seguir así y con las subidas de impuestos anunciadas, no será de extrañar que muchos residentes de nuestra geografía, e incluso alguno de Galapagar, piense en ubicar su residencia en nuestro país “hermano” en un breve espacio de tiempo.

Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com

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