Menos ruido y más nueces… Artículo de opinión en Mallorcadiario.com de Jorge Sáinz de Baranda

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Me enfrentaba a mi último artículo de este diversis anni pensando en hacer un resumen de lo que nos ha acontecido: lo bueno, lo menos bueno y lo malo -muy al estilo de ese meme que corre por WhatsApp en el que, ante una imagen que anuncia “lo mejor de este año 2020” y un play, te puedes cansar de darle que no ocurre nada-, cuando mi querido BOE, ese compañero que nunca me falla, me da la sorpresa de Navidad.

Así, el pasado 23 de diciembre, en vez de traer una cesta con dulces y frutos secos, va y me trae un Real Decreto -¿que esperaban Uds. de un BOE?-, concretamente el Real Decreto-ley 35/2020 que contiene las tan ansiadas medidas para los arrendatarios de locales de negocio, en especial para los del sector del turismo y la restauración.

Lo de los frutos secos lo decía porque, después de leerlo atentamente, enseguida pensé -esta manía no me la quito ni en Navidad- en la expresión de “mucho ruido y pocas nueces”, una frase cuyo origen se atribuye no a la comedia del Gran Shakespeare si no al Asedio de Amiens, en el que los hombres al mando de Hernán Tello de Portocarrero (1552–1597), considerado uno de los españoles más ilustres en el Flandes de Felipe II, disfrazados de campesinos, lanzaron unas nueces contra el suelo para que el enorme ruido generase confusión entre los soldados que estaban de guardia en la entrada de la población francesa, haciéndoles creer que les disparaban, lo que más tarde popularizó la expresión.

Y es que, a pesar de que eran unas medidas muy esperadas, la realidad siempre defrauda a la ficción y a los aficcionados.

La norma comienza generando confusión y decepción a partes iguales pues solo va dirigida de forma imperativa al arrendador de local de negocio o de industria considerado como  “Gran Tenedor”, es decir, aquella persona física o jurídica que es titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros -sin aclarar que ocurre si son en proindiviso, si solo tienes la nuda propiedad, etc…-, o que sus inmuebles tengan una superficie construida de más de 1.500 m2.

Para estos casos, el arrendatario, antes del 31 de enero, puede optar entre solicitar una reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma -declarado de nuevo por Real Decreto de 25 de octubre- sus prórrogas, y las mensualidades siguientes hasta un máximo de cuatro, o una moratoria en el pago de la renta generada en esos mismos meses, aplazándola por un periodo de dos años a contar desde la finalización de la citada moratoria.

Varias cuestiones que, además, debemos tener en cuenta: (i) la decisión sobre cuál es la opción a aplicar la tiene el arrendador, con independencia de lo que haya solicitado el arrendatario; (ii) la medida se aplicará a partir de la siguiente mensualidad arrendaticia, de forma que de poco sirve la referencia al Estado de Alarma ya que habrán pasado dos rentas desde entonces; y (iii) para el resto de arrendatarios de locales, el artículo 2 solo dice que “podrá solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario..”, que es lo mismo que decir “ante el vicio de pedir…”.

Además, para acceder a estas medidas debes ser autónomo o pyme, estar afiliado y en situación de alta en la SS, y que tu actividad haya quedado suspendida como consecuencia del nuevo Estado de Alarma -aún no he logrado saber quién- o acreditar una reducción de tu facturación en, al menos, un 75 por ciento en relación con el trimestre del año anterior.

Por último, y aquí hay que reconocerle al legislador su inconfundible toque humorístico, señala que si el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o “en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual del TRLC”, la norma no será de aplicación, de forma que si tu arrendador está en situación de insolvencia, la ley te obliga a pagarle la renta íntegra para que así puedas acompañarle en la petición de concurso, que ir solo es mucho más aburrido.

En fin, que acabamos como empezamos y, con este desparpajo normativo al menos en el preámbulo “autobombo” de la norma, resulta más de aplicación el título en inglés de la obra citada de Shakespeare, “Much ado about Nothing”, cuya traducción literal vendría a ser “Mucho preámbulo sobre nada”.

¡Os deseo un Feliz año a todos, de corazón!

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com

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