Pilar Mir sobre la modificación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

 

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, transpone a la normativa española la Directiva 2018/843, que incorpora nuevas medidas para reforzar los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas?

Una de las principales novedades es la inclusión de nuevos sujetos obligados del artículo 2.1 que deben cumplir con las medidas de prevención, deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades, entre otros:

  • Se especifica que son sujetos obligados las Entidades aseguradoras autorizadas.
  • Arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o a una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
  • Se añade como sujeto obligado “cualquier persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal”.
  • Se añade igualmente como sujeto obligado a quienes “actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades,”
  • Se añade también a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual y de custodia de monederos electrónicos.

 

Se incorporan definiciones y regulaciones en relación con las criptomonedas.

 

Además, se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único en el que se incluirá la información ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales.

Junto a las obligaciones registrales, se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real ,debiendo mantener dicha información durante un plazo de 10 años desde el cese de su condición de titular real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera.

 

Modificaciones en relación con las personas con responsabilidad Pública (PRP).

  • Se añade como PRP a los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica y también aquellos con representación local en municipios de más de 50.000 habitantes.
  • Se añade asimismo a “las personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España”.

 

Cambios relativos a la obligación de declarar cuando se transporte dinero en efectivo.

 

Se añade que “cuando se produzca la entrada o salida de territorio nacional de medios de pago no acompañados por persona física, como envíos postales, por mensajería, equipaje no acompañado o carga en contenedores, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, deberá presentarse declaración dentro del plazo de 30 días anteriores al movimiento no acompañado”.

 

Modificaciones relativas a las infracciones

  • Se añade como infracción grave, no solamente el incumplimiento de identificación del titular real sino también de informar del titular real.
  • Se añade, la no implementación de un canal interno de denuncias que permita comunicar, cualquier infracción relacionada con la normativa de PBC/FT.

 

Se crea un Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

  • Las personas físicas o jurídicas que presten u ofrezcan este tipo de servicios en España, deberán estar inscritas en el registro constituido al efecto en el Banco de España. 
  • La no inscripción, se considerará como infracción grave.

 

Palma, a 30 de abril de 2021

 

Pilar Mir

Abogada FMSB


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