Niegan la incapacidad total a un trabajador tras una lesión en el menisco fruto de un accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la resolución del Juzgado de lo Social Nº4 de Oviedo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que deniega la incapacidad total a un empleado de Leroy Merlin quien sufrió una lesión en el menisco y la rótula, mientras se encontraba en su puesto de trabajo. Puedes leer la sentencia íntegra, ECLI:ES:TSJAS:2023:1620, haciendo clic aquí.
Este trabajador, de 54 años y que desempeñaba el cargo de comercial de proyectos en los almacenes Leroy Merlin sufrió en 2019 un accidente ayudando a un compañero. El empleado tropezó y cayó al suelo golpeándose una rodilla en la caída. Como resultado de este suceso, el trabajador estuvo de baja médica y, posteriormente, en 2022, solicitó la incapacidad total, lo que implicaba que, a su juicio, el accidente le había incapacitado para realizar las laborales normales de su cargo habitual, si bien entendía que su estado posterior no le impediría asumir otras labores distintas en la empresa. A pesar de su petición, el equipo de valoración de incapacidades determinó que las lesiones del trabajador no justificaban una incapacidad permanente, ya que no alcanzaban el grado necesario de disminución de su capacidad laboral.
El servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa calificó al trabajador como «apto con limitaciones» después de verificar que en su puesto de trabajo no era necesario adoptar posturas que implicaran estar de rodillas, en cuclillas o utilizar una escalera de mano para alcanzar determinadas alturas. No estando conforme el trabajador con esta decisión, decidió llevar el caso ante los tribunales. El juzgado de primera instancia desestimó su solicitud inicial, lo que lo llevó a apelar ante el TSJA.
Aspectos más destacables de la sentencia
En la sentencia del TSJA, los magistrados inciden en importantes aspectos sobre el concepto de incapacidad permanente. Por un lado:
- recuerdan que los tribunales han subrayado en múltiples ocasiones que la incapacidad permanente se refiere a una situación en la que un trabajador padece una alteración grave en su salud que conlleva reducciones anatómicas o funcionales objetivamente comprobables;
- Además, recalcan que estas limitaciones deben considerarse como definitivas y deben afectar a la capacidad laboral del individuo, disminuyéndola o anulándola;
- destacan que la incapacidad permanente total para la profesión habitual presenta dos aspectos fundamentales:
- En primer lugar, su naturaleza está relacionada con la profesión del trabajador, lo que significa que se debe evaluar principalmente la naturaleza de las afecciones del trabajador y sus limitaciones en el contexto de su profesión.
- En segundo lugar, implica un carácter permanente, lo que sugiere que las secuelas deben tener un carácter previsiblemente definitivo, ya que la posibilidad de una recuperación clínica se considera incierta o a largo plazo.
En este caso específico y en consonancia con los informes médicos presentados, los magistrados determinaron que las secuelas no eran irreversibles y, por lo tanto, consideraron que el trabajador no cumplía con los criterios para recibir una incapacidad permanente total.
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El abogado de Adrián Titos dedicó uno de los pasados consultorios jurídicos de Radio Calvià FM a tratar el tema de la INCAPACIDAD LABORAL y a responder cuestiones como las siguientes
• ¿Qué se entiende por incapacidad laboral?
• ¿Cuáles son sus requisitos?
• ¿Cuál es el tiempo máximo de incapacidad temporal?
• ¿Qué clases de incapacidad permanente hay legalmente establecidas y cuáles son las consecuencias de su concesión?
• ¿Se inicia siempre el expediente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)?
• ¿Si me dan de alta médica, puedo impugnarla?
• ¿Se trata de un procedimiento que se dilate mucho en el tiempo?
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