No hay mal que 100 años dure… ni cuerpo que lo aguante, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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La expresión “no hay mal que cien años dure” se usa habitualmente para expresar, con un evidente matiz irónico, que no debemos desesperarnos cuando sufrimos una situación adversa, ya que lo normal es que esa circunstancia acabe desapareciendo. El problema es el plazo y que, como decía Sabina, «si lo que quieres es vivir cien años, vacúnate contra el azar».

Y eso es lo que debe pensar el protagonista de este artículo, un abogado que, nada menos que en el año 2012 -su nombre es Benito, aunque creo que ha debido cambiarlo por “Bendito”-, al minutar su intervención en diferentes procedimientos judiciales, que por su complejidad habían supuesto una actividad y dedicación continuada durante varios años, les dio la consideración de rendimientos irregulares y les aplicó en su declaración de la Renta una reducción del 40% -hoy sería del 30% y con limitaciones en cuanto a la cuantía-.

Por si no lo sabían, la Ley de Renta dispone que cuando los rendimientos se generan en un período superior a dos años, a éstos se les puede aplicar directamente una reducción -que, como decía, ahora ha cambiado al 30% y con limitaciones-, salvo que procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

Basándose en esto último, tanto Hacienda como después el Tribunal Económico-Administrativo y finalmente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le denegaron este derecho al entender que la actividad de la abogacía  -y léase otras actividades como la de los Administradores Concursales- generan de forma habitual este tipo de rendimientos por encargarse de procedimientos que se alargan más allá de dos años en el tiempo, lo que descarta la posibilidad de la aplicación de la reducción pretendida.

En 2019, se interpone Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, el cual se resuelve en enero de este año, STS 28/2021, estimando el recurso y reconociendo al abogado el derecho a aplicar la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

La interpretación que hace el Alto Tribunal del artículo básicamente se centra en que (i) los rendimientos percibidos por un abogado en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, deben entenderse como generados en un periodo superior a los dos años; (ii) para determinar el carácter de habitualidad se debe estar al caso concreto y no remitirse de forma genérica a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada; y (iii), lo que es más importante, la carga de la prueba incumbe a la Administración una vez el contribuyente ha motivado que concurren las circunstancias alegadas.

En otras palabras, y frente a lo que daban por sentado los pronunciamientos anteriores, la regla general es que se tiene derecho a la reducción cuando los rendimientos son generados en un periodo superior a dos años, siendo la excepción su no aplicación por razón de habitualidad o regularidad, cuestión que en todo caso debe acreditar Hacienda.

Por ello, y en ningún caso como pretendía nuestra querida y nunca suficientemente apreciada Administración Tributaria, la excepción no debe ni puede predominar sobre la regla general, y menos haciéndola directamente inaplicable.

Aunque pueda parecer un tema “baladí”, salvo para los profesionales del ramo y espero que para mi querida “peña concursal”, impulsada por el incansable Alberto Fraguas, las consecuencias de esta resolución son muy importantes no solo a los efectos de su aplicación en las declaraciones de la Renta a presentar a partir de esta Sentencia, sino también para aquellas de los últimos cuatro años, ya que puede dar lugar a procedimientos de rectificación de la autoliquidación  presentada y a la consecuente devolución de ingresos indebidos, con los correspondientes intereses de demora.

Aun así, resulta increíble, por no decir otra cosa, que, para alcanzar un razonamiento tan evidente, el contribuyente haya tenido que esperar más de nueve años, lo que nos hace retomar la frase de que, aunque no hay mal que cien años dure, igual no hay cuerpo que lo aguante, salvo que sea el de la Guardia Civil…

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com

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