No puede usarse un trastero como aparcamiento según el Supremo

No puede usarse un trastero como aparcamiento en una comunidad de propietarios, según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha prohibido el uso de un trastero como plaza de aparcamiento al no contar el propietario con la autorización de la comunidad de propietarios. Entiende el TS que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 7.2, lo prohíbe expresamente, porque, el hecho de ampliar una plaza en el garaje, además de alterar las condiciones de la licencia otorgada al edificio, constituye una práctica de las denominadas como molesta, insalubre, nociva o peligrosas de las recogidas en la ley.

Artículo séptimo LPH[…]

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de una comunidad de propietarios y prohíbe el uso del trastero como plaza de aparcamiento al considerar que no tenía autorización ni licencia para dicha actividad que, además, era contraria a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Antecedentes

Los hechos se refieren a una comunidad de propietarios de un edificio de Villena (Alicante) que tenía licencia concedida para 26 plazas de aparcamiento y 26 cuartos trasteros. Añadir una plaza más de aparcamiento sin la correspondiente licencia implica una alteración de las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia original.

El antiguo propietario del trastero y de la plaza de garaje número 25 derribó el tabique que los separaba y comenzó el uso del mismo como plaza de parking, sin mediar petición a la comunidad de propietarios ni, por supuesto, autorización de la misma. El propietario cesó su actuar cuando fue apercibido por la comunidad.  Ante la venta de dicho inmueble, la comunidad también informó a la inmobiliaria intermediaria en la venta del garaje de que advirtiera al posible comprador de que lo que adquiriría en todo caso sería un solo garaje y un solo trastero, como constaba en la escritura, y no dos plazas de garaje. A pesar de ello, el nuevo propietario usó el trastero como plaza de aparcamiento, motivo por el cual la comunidad interpuso demanda.

A pesar de que otros vecinos hicieran lo mismo…

Un juzgado de Villena dio la razón a la comunidad y entendió que ese uso ilegítimo mermaba las condiciones de seguridad para los que la licencia de apertura fue concedida y podía llegar a mermar los derechos de los demás vecinos en el supuesto de que tuvieran que utilizar el seguro colectivo, concertado para 26 plazas de aparcamiento de vehículos y 26 trasteros. Recurrida la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial de Alicante, cambió el criterio y sí permitió el uso del trastero como garaje, con la base de su razonamiento concretada en que existían otros propietarios en dicha comunidad que también aparcaban varios vehículos en zonas no habilitadas o autorizadas para ello y que nunca la comunidad había planteado oposición a dicho comportamiento.

Uso contrario al art. 7.2 de la LPH

Ya en el Supremo, este Tribunal ha considerado que el criterio de la Audiencia no es correcto y que los demandados no sólo añadieron una plaza de aparcamiento más a las 26 que se describen en el título constitutivo sin el consentimiento de la comunidad, sino que, además, incumplieron las condiciones en las que el ayuntamiento concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario.  Por lo tanto,

los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art. 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso”.

Además, que

los recurridos no sean los únicos que aparcan dos vehículos no es óbice a lo anterior ni puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad, lo que en el presente procedimiento no han planteado en ningún momento”.

Consulta la sentencia

En breve se podrá consultar la sentencia en formato pdf haciendo clic aquí.

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Lee más sobre este asunto

Además, puedes leer a continuación la reseña de este asunto, que te transcribimos, del portal jurídico Iberley:


El TS prohíbe el uso de un trastero como aparcamiento en una comunidad de propietarios

El Tribunal Supremo prohíbe el uso de un trastero como plaza de aparcamiento y entiende que estamos ante una de las actividades no permitidas en virtud del art. 7.2 de la LPH.

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado en su sentencia n.º 239/2024, de 23 de febrero, prohibiendo a los propietarios de una comunidad en Villena, Alicante, el uso de un trastero como plaza de aparcamiento.

La decisión estima el recurso de la comunidad de propietarios, anulando la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Alicante que permitía dicho uso. El Tribunal Supremo argumenta que tal práctica es contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH) y a las condiciones de seguridad de la licencia de apertura del edificio, que autorizaba 26 plazas de aparcamiento y 26 trasteros.

El caso surge cuando los propietarios del trastero y la plaza de garaje número 25 derriban un tabique para aparcar dos vehículos, sin autorización comunitaria. Si bien el propietario que realizó la obra dejó de utilizar el trastero como garaje cuando la comunidad le requirió para ello, procedió a vender dicha propiedad, negándose los compradores a dejar de aparcar un segundo vehículo en el trastero reformado.

A pesar de las advertencias y de la información proporcionada sobre la escritura de propiedad, los propietarios persistieron en su conducta, lo que llevó a la comunidad a demandarlos.

El TS recalca que el uso no autorizado del trastero como garaje añade una plaza de aparcamiento más a las establecidas y viola las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, según el artículo 7.2 de la LPH:

«Por lo tanto, los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art. 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso».

Además, señala que el hecho de que otros propietarios aparquen varios vehículos no justifica la actuación al margen de la ley, recalcando que además en el presente procedimiento no se planteó en ningún momento que se hubiese actuado con abuso de derecho por parte de la comunidad:

«(…) que los recurridos no sean los únicos que aparcan dos vehículos no es óbice a lo anterior ni puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad, lo que en el presente procedimiento no han planteado en ningún momento».

En consecuencia, la sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la comunidad de propietarios, y casa la sentencia recurrida.

FuenteIberley


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