¿No querías impuestos…? Toma dos tazas, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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La expresión «Al que no quiere caldo, dos tazas…», con sus diferentes variantes: café, taza y media, tres tazas para los muy gafes…, es un claro aforismo del conformismo, en el que la sabiduría popular nos muestra como muchas veces resulta más conveniente aceptar las cosas tal y como vienen que intentar una alternativa más arriesgada, al modo taurino de suerte suprema, ya que podemos encontrarnos con lo que no deseamos y, además, en una cantidad mayor o duplicada.

Y nada más apropiado que esta cita para contarles el caso de una persona insolvente que decide «renunciar» a la herencia de un familiar cercano con el fin de evitar que sus acreedores puedan obtener de ella lo que les debía -como dice Sabina, «la muerte es solo la suerte, con una letra cambiada»-.

Tienen que saber que esta estrategia no solo nos puede salir «rana» -que nada tiene que ver con los príncipes de los cuentos ni con los estados de buena esperanza-, si no que nos puede traer, «de rebote», algún impuesto inesperado… y si no ya lo verán -o mejor lo leerán-.

No será la primera vez que alguien que se enfrenta a una situación de insolvencia actúa repudiando o renunciando a una herencia en el momento de la sucesión, con el fin de evitar que los bienes de la misma entren en su patrimonio y sirvan de pago a sus acreedores.

En este caso, si la renuncia es pura y simple y no en favor de tercero, no se produce el devengo del impuesto de sucesiones, que lo tendrá que pagar a quien acrezca esa parte de la herencia -la herencia pasará de forma proporcional al resto de herederos que diga la Ley o el testamento-.

Pues bien, el Código Civil, en el artículo 1.001, prevé que si el heredero repudia la herencia en perjuicio de acreedores, éstos pueden pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél, de forma que dicha aceptación les servirá para -y hasta- cubrir el importe de sus créditos, y el exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en el Código Civil.

Sin ánimo de entrar aquí en «sesudas» disquisiciones jurídicas para las que, a buen seguro, no estoy preparado, si debemos tener en cuenta que esta acción no parece tener naturaleza rescisoria -la norma no habla de fraude, habla de perjuicio-, -ni es una acción de reintegración al estilo «concursal» -que te veo Fraguas-, ni se trata de que los acreedores obliguen judicialmente al heredero a aceptar la herencia, pues nadie puede obligar a un tercero a ello. Tampoco se trata de que los acreedores acepten en su propio nombre -éstos no quedan en ningún caso responsables de las deudas de la herencia-.

En realidad, previa autorización judicial, los acreedores aceptan la herencia en nombre del deudor que ha renunciado, con el único derecho de aplicar al pago de sus créditos la porción necesaria de la herencia repudiada, quedando el resto en manos de los nuevos herederos y fuera del alcance del que repudió.

¿Y qué ocurre con los impuestos? Pues aquí las consecuencias son variadas.

Para el que repudió la herencia, una vez que los acreedores la aceptan en su nombre para cubrir los créditos, se devenga el Impuesto de Sucesiones, pero solo por la parte que los acreedores hacen suya, ya que la parte que exceda no le pertenece y sobre la misma no tendrá que liquidar. Por tanto, el que repudió deberá pagar por la parte del valor de los bienes que se hayan atribuido los acreedores directamente y a los tipos que correspondan según su parentesco.

Para los acreedores, y dado que están recibiendo bienes -salvo que estemos hablando de dinero- en pago de sus créditos, tendrán que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el concepto de «adjudicación en pago de deudas» -no para pago de deudas-.

Por último, para aquellos que recibieron los bienes como consecuencia del que repudió la herencia y pagaron en su día el impuesto de sucesiones correspondiente, se genera una devolución de ingresos indebidos que deberán solicitar siempre y cuando no hubiese prescrito el derecho a hacerlo.

En definitiva, que aquel que se enfrentó al «lance» de repudiar la herencia para no pagar acreedores -ni pagar impuestos-, no solo vera que los bienes que debía recibir van directamente a sus acreedores si no que, además, se quedará sin el sobrante y con la obligación de pagar impuestos sobre lo obtenido y no disfrutado. “Dura lex, sed lex” que decían los romanos…

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com

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