Notas de urgencia sobre las medidas aprobadas por el Govern balear y autorizadas por el TSJIB, por José Yáñez

 

 

NOTAS DE URGENCIA SOBRE LAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOVERN BALEAR Y AUTORIZADAS POR EL TSJIB

 

El recientísimo auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) de 1 de diciembre de 2021, que se puede consultar aquí, ha estimado la solicitud del Govern, de conceder autorización judicial a una serie de medidas adoptadas en la sesión del Consell de Govern del pasado lunes 29 de noviembre.

Dichas medidas, contrariamente a lo que viene apareciendo en los medios, no se limitan a la necesidad de presentar el denominado certificado de vacunación o pasaporte COVID para acceder a locales de ocio y restauración, sino que incluyen muchas otras cuestiones que indicaremos brevemente, y que estarán vigentes, por el momento, hasta el 24 de enero de 2022.

En síntesis, las medidas acordadas por el Govern y autorizadas por el TSJIB son las siguientes:

 

Ocio nocturno

1.- Se pueden prestar servicio de terraza con el 100% del aforo máximo permitido, y en interiores se permite el 75% del aforo en establecimientos sitos en islas en nivel 0 de alerta sanitaria y del 60% en novel 1 o superior-

2.- No se permite el consumo en barra, sólo se puede usar la barra para pedir y recoger las consumiciones

3.- Se tiene que mantener la distancia de 1,5 metros en mesas o agrupaciones de mesas.

4.- En caso de que haya pista de baile, se puede utilizar en caso de que cada usuario tenga a su disposición dos metros cuadrados.

5.- Se tienen que evitar aglomeraciones en entradas y salidas.

6.- El horario máximo de cierre serán las 5:00 salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora superior.

7.- El uso de mascarilla es obligatorio excepto en los momentos de comer y beber.

8.- Los establecimientos tienen que disponer de medidores de CO2.

 

Bares de copas y cafés concierto

1.- La capacidad máxima será del 75% del aforo en islas en nivel 0 y del 60% en nivel 1 o superior.

2.- Se tiene que respetar la distancia de 1,5 metros entre mesas y se tiene que usar mascarilla cuando no se esté consumiendo.

3.- El horario de cierre es el que autorice la licencia de actividad o el que dispongan las ordenanzas municipales.

4.- No se permite el baile en espacios interiores ni exteriores.

5.- Además de lo anterior le resultan aplicables lo dispuesto para restaurantes en materia de   ventilación y obligatoriedad de disponer de medidores de CO2.

Condiciones específicas de acceso a los locales

1.- Todas las personas mayores de 12 años que pretendan acceder a locales tipo discoteca, sala de fiestas, salas de baile, bares de copas, cafés concierto, pubs, y establecimientos de restauración con aforo interior superior a las 50 personas, así como establecimientos de restauración en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos de mayores, y locales de juegos y apuestas, deberán exhibir:

  • Certificado acreditativo de contar con la pauta completa de vacunación, se entiende valido tal certificado en caso de que hayan transcurrido 14 días desde la segunda dosis o desde la dosis única para las monodosis o las personas que han recibido una única dosis por haber superado la COVID 19.
  • Certificado de disponer de una prueba diagnóstica de infección negativa, aquí hay una aparente laguna, porque no se establece periodo temporal.
  • Certificado que acredite haberse recuperado de la enfermedad dentro de los seis meses anteriores.
  • Se establece, expresamente, que este certificado sólo se podrá requerir para el acceso al local y no se podrá conservar la información ni crear ficheros.

2.- En nivel 2 de alerta sanitaria, también se exigirán los anteriores certificados para el acceso a refugios, albergues, hostales u otros establecimientos turísticos con habitaciones de uso compartido

3.- En niveles de alerta sanitaria 3 o superior, los anteriores requisitos de acceso son aplicables a gimnasios y otras instalaciones deportivas, academias de baile, cines, circos y otros establecimientos en los que se desarrollen actividades culturales si se permite el consumo de alimentos y bebidas.

 

Por tanto, y como hemos intentado resumir, las medidas acordadas por el Govern y autorizadas por el TSJIB, no se limitan a la exigencia de la exhibición del certificado de vacunación o similares para el acceso a determinados locales, sino que se extienden a más cuestiones, conceptos, y ámbitos.

 

 

José Yáñez

Abogado y socio de FMSB


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