Notas de urgencia sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de la Superliga de fútbol

Notas de urgencia sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de la Superliga de fútbol

En la mañana de ayer, 21 de diciembre de 2023, se hizo pública la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-333/21 | European Superleague Company, además de otras resoluciones también en materia deportiva, como la relativa a la reclamación de un equipo belga sobre la obligación de contar con un determinado número de canteranos en los equipos, u otra similar al caso de la Superliga, pero en el mundo del patinaje sobre hielo.

Nos centraremos en el asunto Superliga y en la resolución del TJUE al respecto y, aunque es algo extensa, vamos a analizar brevemente sus principales puntos.

Como conclusión anticipada, y tal como vienen anunciando los medios, la resolución declara que las normas de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y de la Union des Associations Européennes de Football (UEFA) sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, son contrarias al derecho de la Unión Europea, concretamente al derecho de la competencia y a la libre prestación de servicios.

En consecuencia, aunque la Superliga no debe ser necesariamente autorizada, lo que parece evidente es que su creación no conllevará sanciones.

Breve y resumidamente, analizaremos el asunto y lo resuelto por el TJUE.

Antecedentes

Como es sobradamente conocido, doce clubes europeos (inicialmente, en España el Atlético de Madrid, el Barcelona y el Real Madrid; en Italia, el Milan, el Inter y la Juventus; en Inglaterra, el Arsenal, el Chelsea, el Liverpool, el Manchester City, el Manchester United y el Tottenham) pretendían organizar una nueva competición, la Superliga, proyecto al que se opusieron la FIFA y la UEFA, que advirtieron/amenazaron con sancionar a los clubes y jugadores que decidieran participar en esa pretendida nueva competición, que se pretendió iniciar a través de la sociedad española “European Superleague Company, S.L.”.

Actualmente, quedaban en el proyecto únicamente Real Madrid y Barcelona.

FIFA y UEFA son asociaciones de derecho privado con sede en Suiza, que han creado normas que les confieren la facultad de autorizar las competiciones internacionales de fútbol de clubes y de explotar los diferentes derechos de difusión de estas competiciones.

“European Superleague Company, S.L.” inició un procedimiento judicial contra FIFA y UEFA, que correspondió por reparto al Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid, por considerar que las normas de dichas asociaciones sobre la autorización de las competiciones y la explotación de los derechos de difusión eran contrarias al derecho de la Unión Europea.

En dicho procedimiento, el Juzgado español elevó una cuestión prejudicial al TJUE, incluyendo hasta seis diferentes cuestiones, que han sido resueltas por el TJUE.

Resolución del TJUE

De nuevo, resumidamente, el TJUE ha resuelto lo siguiente:

  1. La organización de competiciones de fútbol de clubes y explotación de sus derechos de difusión, aunque sean actividades deportivas, son también actividades económicas y, por tanto, deben respetar las normas europeas en materia de competencia, y las libertades de circulación.
  2. Existe un abuso de posición dominante por parte de FIFA y UEFA, porque cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio, y proporcionado, considerando el TJUE que las facultades de FIFA y UEFA no están sujetas a ninguno de los anteriores criterios.
  3. Las normas de autorización, de control, y sancionadoras, de FIFA y UEFA, habida cuenta de su carácter arbitrario, deben ser calificadas de restricción no justificada a la libre prestación de servicios.
  4. Por último, el TJUE señala que las normas de FIFA y UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos de fútbol, al conjunto de las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y, finalmente, a los consumidores y a los telespectadores, al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes.

Sin perjuicio de lo anterior, y aunque la resolución del TJUE es favorable a los intereses de “European Superleague Company, S.L.”, debe tenerse en cuenta que una competición como la del proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada, sino que su creación no puede conllevar sanciones por parte de UEFA y FIFA para los clubes que participen en ella.

Debe tenerse en cuenta, además, que estamos en el ámbito de una cuestión prejudicial, es decir, el Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid aún tiene que resolver más cuestiones, aunque teniendo en cuenta lo resuelto por el TJUE en los puntos que le fueron consultados.

Ya para concluir, pues se trata de unas notas de urgencia, hay que recordar que la UEFA aprobó una normativa en 2022 regulando el sistema de autorización de las competiciones, que no ha sido objeto de análisis en esta resolución del TJUE puesto que tampoco había sido incluida en la cuestión prejudicial del Juzgado de Madrid, ya que cuando la misma se elevó al TJUE dicha normativa no existía.

En definitiva, es una resolución importante y claramente favorable a “European Superleague Company, S.L.”, pero por el momento son imprudentes tanto las reacciones triunfalistas de los dirigentes del Real Madrid y el Barcelona, como las casi displicentes de los dirigentes de la Liga.


#FMSB #fontmorasainzdebaranda #abogados #economistas #superliga #fútbol #librecompetencia #TJUE #baleares #mallorca #menorca #ibiza #palma #inca #manacor #elarenal #portdandratx #law #lawyers #solicitors

Logo kit digital
This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.