Breve análisis de la Ley 3/2017, de 27 de junio.
El pasado 28 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 153) la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Dicha norma ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación (Disposición Final Trigésima Primera)
Dentro de las escasas medidas de carácter tributario, podemos destacar las siguientes:
- Impuesto sobre Sociedades:
Se incrementa la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que pasan del 20% al 25% para el primer millón de base y del 18% al 20% sobre el exceso de dicho importe
Además, y en relación a dichas producciones, (i) se establecen límites mayores de la deducción por los costes de producción; (ii) se aumenta del 15% al 20% la deducción de los gastos realizados en territorio español para producciones extranjeras; (iii) se duplica el límite a la deducción de los gastos por personal creativo de 50.000 a 100.000 euros por persona y (iv) el límite general de esta deducción pasa de 2,5 a 3 millones de euros.
- Impuesto sobre el Valor Añadido:
Se declaran exentas las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
A su vez, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al tipo del 10%.
Las monturas de gafas graduadas pasan a tributar al tipo del 10%.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.
- Impuesto sobre Hidrocarburos:
Se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería.