La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE 308, de 24 de diciembre, implementa un conjunto de medidas de distinto ámbito, pero especialmente destacables son las tributarias, afectando a una panoplia de figuras impositivas, amén de otras de caracter laboral y social, de las que daremos cuenta en futuros post.
Lee a continuación la reseña que el portal Noticias Jurídicas hace al respecto:
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023: NOVEDADES FISCALES
ENTRE LAS NUMEROSAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS DE LA LPGE 2023, DESTACAN LAS NOVEDADES EN MÓDULOS, EN IRPF, REDUCCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y POR GASTOS DEDUCIBLES DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN
FUENTE: Noticias Jurídicas
La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge numerosas medidas de carácter tributario que afectan a un gran abanico de figuras impositivas. Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016.
De esta manera, podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional (arts. 61 y 79 LPGE 2023).
La DT 6ª LPGE 2023 prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método al método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023.
Además, en el ámbito del IRPF, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma establecida en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, de módulos 2023 (nueva Disp. Ad. 54ª LIRPF).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el IRPF:
Reducción del IRPF a trabajadores y pensionistas
En relación con los trabajadores y pensionistas, se modifica el art. 20 LIRPF para elevar la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta forma, se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 € anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 € anuales. Además, dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 € (art. 59.Uno LPGE 2023).
Obligación de declarar
Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 € anuales, modificándose, a tal efecto, el art. 96.3 LIRPF (art. 59.Dos LPGE 2023).
Reducciones en estimación directa simplificada
Se elevan las reducciones aplicables a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, previstas en el art. 32.2.1.a) LIRPF
Además, una nueva Disp. Ad. 53ª LIRPF, eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva (art. 60 LPGE 2023).
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Se realizan mejoras técnicas en la redacción del art. 52.1 LIRPF y Disp. Adic. 16 LIRPF, que regulan el límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales. Por otro, para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados (art. 62 LPGE 2023).
La DF 11ª LPGE 2023 modifica también el art. 5 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para incorporar las mismas reformas.
Tipos de gravamen del ahorro
El art. 63 LPGE 2023, modifica la escala de gravamen del ahorro creándose un nuevo tramo a partir de 300.000 € e incrementándose los tipos aplicables:
- Para la determinación de la cuota íntegra estatal (art. 66 LIRPF)
- Para la determinación de la cuota íntegra autonómica (art. 76 LIRPF)
- En el régimen especial para trabajadores desplazados (art. 83 LIRPF)
Ampliación de la deducción por maternidad
Podrán aplicar la deducción por maternidad de 100 € por hijos de 0 a 3 años, prevista en el art. 81 LIRPF, además de las madres trabajadoras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados (art. 64 LPGE 2023).
Retenciones
Rendimientos de la propiedad intelectual
Se modifica el art. 101 LIRPF minorando el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7%, así como también el tipo retención de la propiedad intelectual, que pasa del 19% al 15%. Igualmente, cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 € en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se reducen al 7% (art. 65 LPGE 2023).
Rendimientos del trabajo. Tipo de retención enero 2023
Se modifica la Disp. Ad. 47ª LIRPF para establecer que, durante el mes de enero de 2023, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022 (art. 59.Tres y Cuatro LPGE 2023).
Imputación de rentas inmobiliarias durante 2023
Una nueva Disp. Ad. 55ª LIRPF, establece que, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023 (art. 66 LPGE 2023).
Deducciones en La Palma durante 2022 y 2023
Una nueva DA 53ª LIRPF (sic) establece que será aplicable a los residentes en La Palma, la reducción del 60% prevista en el art. 68.4.1º LIRPF para los residentes en Ceuta y Melilla, durante los períodos impositivos 2022 y 2023 (art. 67 LPGE 2023).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el Impuesto sobre Sociedades:
Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión
Se modifica el art. 29.1 LIS para rebajar en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, pasando a aplicarse el 23% en lugar del 25% (art. 68 LPGE 2023).
Amortización acelerada de vehículos
Las inversiones en determinados vehículos nuevos previstos en la nueva Disp. Ad. 18ª LIS, podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025 (art. 69 LPGE 2023).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Exenciones a la defensa común europea
El art. 72 LPGE 2023, realiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235, modificando los siguientes artículos en la LIVA, con efectos desde el 1 de julio de 2022:
Se modifica el art. 16 LIVA, sobre las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, para equiparar las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defesa y seguridad a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del atlántico Norte.
Se modifican también el art. 22 LIVA sobre las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones y el art. 62 LIVA sobre las importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos. En ambos artículos se establece, para las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defesa y seguridad, un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, declarándose exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
El art. 73 LPGE 2023 modifica el art. 70 LIVA, que establece reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. Se realiza de esta manera una armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria. Se suprime la aplicación del IVA en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción; se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros; y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto y a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
Normativa aduanera
El art. 74 LPGE 2023, modifica diversos artículos de la LIVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, en lo relativo a: concepto de importación de bienes (art. 18 LIVA); las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes (art. 19 LIVA); las exenciones en las exportaciones de bienes (art. 21 LIVA); las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (art. 22 LIVA); las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones (art. 23 LIVA); las exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales (art. 24 LIVA); la base imponible de las importaciones de bienes (art. 83 LIVA); la liquidación del impuesto en las importaciones (art. 167 LIVA); la liquidación del impuesto en los casos comprendidos en el art. 19.5 LIVA (Anexo sexto LIVA).
Inversión del sujeto pasivo
Para armonizar el IVA a la normativa comunitaria reguladora de la inversión del sujeto pasivo, el art. 75 LPGE 2023 modifica el art. 84 LIVA y el Anexo séptimo LIVA.
Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
Además, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Y también se excluye de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
Comercio electrónico
El art. 76 LPGE 2023, para la armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria en relación con las reglas de tributación del comercio electrónico, modifica los siguientes artículos: el art. 68 LIVA, da una definición más precisa de las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y el art. 73 LIVA, establece que el umbral de 10.000 € para seguir tributando en origen por estas operaciones no se aplicará si los bienes se envían desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.
Créditos incobrables
El art. 77 LPGE 2023 modifica el art. 80 LIVA a efectos de armonizar a la jurisprudencia y normativa comunitaria, los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es incobrable:
En relación con los créditos incobrables, se rebaja a 50 € el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
La DT 5ª LPGE 2023 establece un régimen transitorio, por el cual, pueden acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.
Tipo reducido del 4%
Se modifica el art. 91 LIVA, de manera que pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% en lugar del 10% los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales (art. 78 LPGE 2023).
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza para el año 2023, en un 2%, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios prevista en el art. 43 LITPAJD (art. 83 LPGE 2023).
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El art. 70 LPGE 2023, introduce diversas modificaciones en la Tarifas del IAE, previstas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:
- Servicios telefónicos. Grupo 761de la Sección Primera: se equipara la cuota nacional de servicios de telefonía móvil a la de telefonía fija, para adaptarlo a la STS 14-7-2022, Rec. 7503/2020.
- Nuevo grupo 848 de la Sección Primera: servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.
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- Nuevo grupo 864 de la Sección Segunda: escritores y guionistas.
- Nuevo grupo 869 de la Sección Segunda: otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera.
- Nuevo grupo 889 de la Sección Segunda: guías de montaña.
- Nuevo grupo en la sección tercera: compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos en el art. 107.4 LHHLL, a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del IVTNU (art. 71 LPGE 2023).
La DT 3 ª LPGE 2023, amplía hasta 31 de julio de 2023, los siguientes plazos:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La DT 3 ª LPGE 2023, amplía hasta 31 de julio de 2023, los siguientes plazos:
- Plazo para aprobar los tipos de gravamen del IBI por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva que deban surtir efectos el 1 de enero de 2024.
- Plazo para aprobar y publicar las ponencias de valores totales.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
Se realizan diversos cambios relativos al IGIC en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:
Normativa aduanera
En línea con los cambios operados en el IVA, el art. 80 LPGE 2023, introduce diversas modificaciones en el IGIC referidas a la adecuación a la normativa aduanera para alinear la regulación de ambos tributos, en relación con: concepto de importación de bienes (art. 8 Ley 20/1991); las exenciones relativas a las exportaciones (art. 11 Ley 20/1991); las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (art. 12 Ley 20/1991); las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y depósitos (art. 13 L
ey 20/1991); las exenciones en importaciones definitivas de bienes (art. 14 Ley 20/1991); la base imponible de las importaciones de bienes (art. 26 Ley 20/1991). Asimismo, se suprime la Disp. Ad. 12ª Ley 20/1991).
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
El art. 81 LPGE 2023 modifica el art. 17 Ley 20/1991, que establece reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios, para armonizar el IGIC a la normativa comunitaria. Se mantiene la aplicación del IGIC en las prestaciones de servicios en sectores que no generan derecho a deducción, como el sector financiero y el de seguros; y en los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
Deducciones del IGIC soportado
El art. 82 LPGE 2023 modifica varios aspectos del IGIC para armonizarlo con el IVA en cuanto al régimen de deducción del Impuesto soportado por el sujeto pasivo: cuotas tributarias deducibles (art. 29 Ley 20/1991), exclusiones y restricciones del derecho a deducir (art. 30 Ley 20/1991), la prorrata general (art. 37 Ley 20/1991) y la transmisión de bienes de inversión durante el período de regularización (art. 42 Ley 20/1991).
Créditos incobrables
La DF 6ª LPGE 2023 modifica el art. 22 Ley 20/1991 para introducir en el IGIC, cambios similares a los realizados en el IVA en relación con créditos incobrables, estableciendo la DT 7ª LPGE 2023, un régimen transitorio, para los casos en que no hubiesen transcurrido los nuevos plazos establecidos, a 1 de enero de 2023.
Otras modificaciones en el IGIC
La misma DF 6ª LPGE 2023 introduce otras modificaciones normativas: se modifica el art. 5 Ley 20/1991, sobre el concepto de actividades empresariales o profesionales; se añade un art. 10 Ley 20/1991 sobre las exenciones en operaciones interiores; se modifica el art. 19 Ley 20/1991, sobre la inversión del sujeto pasivo; se modifica el art. 20 Ley 20/1991, sobre la repercusión del impuesto y rectificación de las cuotas repercutidas; se añade un art. 27 Ley 20/1991, sobre los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones realizadas por los comerciantes minoristas; el art. 49 Ley 20/1991 se remite, para la regulación de los regímenes especiales del IGIC, a lo establecido en los arts. 64 a 111 de la Ley 4/2012, de 25 de junio; y por último, se modifica el Anexo III bis Ley 20/1991, sobre desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
ZONA ESPECIAL CANARIA
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
De acuerdo con los cambios introducidos en los arts. 42 y 44 Ley 19/1994, se considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC las transmisiones de bienes corporales cuando tratándose de la adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario, las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la ZEC y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito. Se entenderán realizadas en la ZEC cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde la ZEC, y al menos el 90% de los gastos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias. Los contribuyentes que realicen estas operaciones realizarán una declaración informativa trimestral.
Por otro lado, en desarrollo de lo previsto en el art. 44 Ley 19/1994, se incluye un nuevo art. 50 bis en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, con el fin de definir qué aeronaves se considera que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias (DF 16ª LPGE 2023).
IMPUESTOS ESPECIALES
En el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, pasa a estar exenta, con efectos desde 1 de julio de 2022, tanto la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, como los suministros de electricidad destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa. Para ello, el art. 84 LPGE 2023, modifica los arts. 9 y 94 de la Ley de Impuestos Especiales.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO
La Disp. Ad. 57ª LPGE 2023, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, enumera las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante 2023 y establece que los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los arts. 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en 5 puntos porcentuales en relación con las actividades enumeradas:
Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios; por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines; por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de sus fines; por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones; por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto España Compite: en la Empresa como en el Deporte; la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español; fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas; por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual; investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS); la investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y también los realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias; el fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología; Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado; I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED; programas de formación y promoción del voluntariado subvencionados por las Administraciones Públicas; por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas Oportunidad al Talento, y del Programa Por Talento Digital; por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía; programas para la erradicación de la violencia de género subvencionados por parte las Administraciones Públicas; por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género; por Universidades Públicas en cumplimiento de sus fines y funciones.
BENEFICIOS FISCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS DE INTERÉS GENERAL
Se establecen beneficios fiscales para las siguientes actividades consideradas de interés general, que serán los máximos según lo dispuesto en el art. 27.3 de la Ley 49/2002:
- Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real. Duración del programa de apoyo: desde 1-7-2023 hasta 30-6-2026 (Disp. Ad. 58ª LPGE 2023).
- Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 hasta 31-12-2025 (Disp. Ad. 59ª LPGE 2023).
- Centenario del Hockey 1923-2023. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 hasta 31-12-2024 (Disp. Ad. 60ª LPGE 2023).
- 60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 hasta 31-12-2023 (Disp. Ad. 61ª LPGE 2023).
- 60 aniversario del Festival Porta Ferrada. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 hasta 31-12-2025 (Disp. Ad. 62ª LPGE 2023).
- EN PLAN BIEN. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 63ª LPGE 2023).
- 125 aniversario del Athletic Club 1898-2023. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2023 (Disp. Ad. 64ª LPGE 2023).
- Ryder Cup 2031. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 65ª LPGE 2023).
- Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó y 125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 66ª LPGE 2023).
- 750 aniversario del Consolat del Mar. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 67ª LPGE 2023).
- Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2026 (Disp. Ad. 68ª LPGE 2023).
- Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i tecnología. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 69ª LPGE 2023).
Por otro lado, la DF 36ª LPGE 2023 regula el Régimen fiscal del acontecimiento XXXVII Copa América Barcelona. La duración del programa de apoyo abracará desde 1-1-2023 a 31-12-2025. Se establecen en dicha disposición: exenciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, desde 1-4-2022 a 31-12-2025; un régimen aduanero para las mercancías que se importen; así como especialidades en el IVA, en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DF 37ª LPGE 2023 establece una exención del pago de las tasas por reserva del dominio público hidráulico y la DF 38ª LPGE 2023, también establece exenciones de tasas y tarifas portuarias aplicables a este acontecimiento.
TASAS Y CÁNONES
Los arts. 85 a 91 LPGE 2023, actualizan diferentes tasas.
En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan los cánones ferroviarios, que se aprueban con vigencia indefinida. No obstante, se aprueba para este ejercicio una modificación temporal de las cuantías unitarias de los referidos cánones ferroviarios, con el objeto de seguir paliando los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario.
También se actualizan las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
DATOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
Se modifica el art. 95.1.d) de la Ley General Tributaria, incluyendo un par de incisos que permiten la cesión de datos para la colaboración en la prevención del delito fiscal y las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea (DF 15ª LPGE 2023).
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Se modifica la Disp. Ad. 11ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, para clarificar a qué deudas se aplican las normas establecidas en dicha disposición y ampliar plazos de aplazamientos.
Las deudas y sanciones tributarias estatales que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al art. 65 de la Ley General Tributaria, para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT y se encuentren en período voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los arts. 585 o 690 de la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:
- a) Plazo máximo de 6 meses, cuando se den las circunstancias previstas en el art. 82.2.a) Ley General Tributaria, y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere su art. 35.4.
- b) Plazo máximo de 12 meses, cuando se den las circunstancias previstas en el art. 82.2.a) Ley General Tributaria, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en su art. 82.2.a).
- c) Plazo máximo de 24 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1, párrafos segundo y tercero Ley General Tributaria.
- d) Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1, párrafo primero Ley General Tributaria.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO
Durante 2023, el interés legal del dinero, queda establecido en el 3,25 y el interés de demora en el 4,0625% (Disp. Ad. 42ª LPGE 2023).
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES
Disposición adicional nonagésima. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023.
Establece la Disp. Ad. 90ª LPGE 2023, que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
- a) El IPREM diario, 20 €.
- b) El IPREM mensual, 600 €.
- c) El IPREM anual, 7.200 €.
- d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 €.
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